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PESSINO OSCAR LEON S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO - MIXTA

Se declare herederos universales a favor del hijo y la cónyuge del causante. El Tribunal reconoció la condición de herederos universales a Bruno Miguel Pessino y Sosa y a María Edelmira Sosa Guerrero en la sucesión de Oscar León Pessino, fallecido el 13 de noviembre de 2024.

Sucesion testamentaria Declaratoria de herederos Herederos universales Bienes propios Gananciales Fallecimiento Conyuge Hijo Edictos sucesorios Codigo civil y comercial

Quién demanda: Bruno Miguel Pessino y Sosa (hijo del causante) y María Edelmira Sosa Guerrero (cónyuge del causante).

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Oscar León Pessino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en el proceso sucesorio testamentario de Oscar León Pessino.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se hace lugar a lo solicitado y declara que "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSCAR LEON PESSINO le suceden en carácter de universales herederos su hijo BRUNO MIGUEL PESSINO y SOSA y su cónyuge MARIA EDELMIRA SOSA GUERRERO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes hechos acreditados: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 4 del 2° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de OSCAR LEON PESSINO ocurrida el día 13/11/2024 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que de la unión de OSCAR LEON PESSINO -causante
- con MARIA EDELMIRA SOSA GUERRERO nació su hijo BRUNO MIGUEL PESSINO y SOSA el día 12/03/1975 (ver certificado acompañado a fs. 1 -página 12 del 2°archivo '.pdf') -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 2° archivo '.pdf'
- se acredita el matrimonio de OSCAR LEON PESSINO -causante
- con MARIA EDELMIRA SOSA GUERRERO ocurrido el día 23/12/1987 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presente (ver también presentación electrónica de fs. 37) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 39." La resolución se dicta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C."

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