KUHNERT NORMA MATILDE C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados del embestimiento de un vehículo contra el paredón de una vivienda. El Tribunal desestimó la demanda por falta de acreditación del hecho dañoso invocado, a pesar de la responsabilidad objetiva aplicable.
Quién demanda: Norma Matilde Kuhnert
¿A quién se demanda?
Liliana Mónica Videla (conductora) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, psicológicos y extrapatrimoniales por la suma de $48.455.000.
- (o lo que resultara) derivados del embestimiento de un vehículo Citroën dominio AD222JY contra el paredón de mampostería de su propiedad ubicada en calle 520 n° 8959, entre 184 y 185 de Melchor Romero, ocurrido el 12 de julio de 2022 a las 10:00 hs. aproximadamente. La actora alegó impericia e imprudencia en la conducción, circulación a exceso de velocidad y falta de respeto a normas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda al encontrar que la actora no acreditó debidamente el hecho dañoso invocado. Fundamentos principales de la decisión: "En función de esa negativa, advierto que no ha existido prueba documental, informativa, confesional, pericial o testimonial que permitiera comprobar el accidente invocado a la hora de demandar (arts. 330 y 375 del C.P.C.C.). Me explicaré. De lo actuado en la PP 06-00-028394-22/00 surge la presencia de la demandada Liliana Mónica Videla y el vehículo dominio AD 222 JY y la rotura parcial de un paredón de un terreno de mitad de cuadra (520 entre 184 y 185), ello de acuerdo al acta de procedimiento de fs. 1/2. Así como también la presentación de la Sra. Kuhnert a fs. 29, manifestando que al momento del hecho estaba trabajando, pero que al regresar a las 13:00 hs. se enteró de lo ocurrido. Ahora bien, esa sola circunstancia es insuficiente para poder establecer que existió el embestimiento del frente del inmueble por parte del vehículo de mención." El Tribunal señaló que aunque la actora invocó testimonios de vecinos sobre los pormenores del hecho, estos no fueron incorporados al material probatorio. La prueba pericial accidentológica fue desestimada en la audiencia preliminar por falta de elementos objetivos. Las fotografías ofrecidas fueron desconocidas por la citada en garantía. Finalmente, la actora desistió de la prueba testimonial el 14 de abril de 2026. "Quien demanda debe probar, entre otras cosas, el acaecimiento del hecho alegado como causa de los daños que invoca, cuando este elemento central haya sido negado por su oponente en el litigio. La ausencia de toda prueba en este sentido me impide avanzar en el tratamiento de los elementos de la responsabilidad y los eventuales daños, en el entendimiento de que ninguno de los medios ofrecidos y proveídos en oportunidad de la audiencia preliminar desarrollada han permitido acreditar el hecho que dio origen al juicio." El Tribunal precisó que aunque se aplicara responsabilidad objetiva conforme al Código Civil y Comercial (vigente desde el 1 de agosto de 2015), esto no dispensa de la obligación de probar el hecho dañoso: "no existe aquí supuesto de presunción sobre los hechos o sobre la causa, ni de dispensa de prueba en lo atinente a aquello invocado, por cuanto el sistema de responsabilidad establecido tiene sólo injerencia en el factor de atribución y la rigurosidad de aquellas eximentes que permiten inhibir la conexión causal." Se impusieron costas a la actora por resultar vencida.
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