BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ INGRID ALEXANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario a Fernando Ariel Díaz. El Tribunal rechazó la excepción de competencia territorial planteada por el demandado, confirmando su competencia al estar comprendida la relación en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece competencia improrrogable en el domicilio del consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fernando Ariel Díaz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de una relación bancaria
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada por la demandada y se declaró competente para continuar interviniendo en la causa en trámite sumario.
Fundamentos principales de la decisión:
"Prima facie, del análisis del documento base de la acción puede avizorarse que ha sido librado a favor de una entidad bancaria por una persona física que hace presumir que estamos ante una relación de consumo en los términos del art. 3 de dicho estatuto (arts. 1, 2, y concs. LDC) motivo por el cual la demandada, quedaría comprendida dentro de la tutela legal de protección del consumidor (arts. 42 y 72 inc. 23 CN y art. 38 Const. Prov.)."
"Esta protección especial surge de la asimetría que se infiere en toda relación de consumo, donde se relaciona a un profesional con un no profesional, una parte fuerte con una parte débil (arts. 1092, 1094 y 1095 CCCom.; 1, 3 y 36 Ley 24240 modificada por ley 26361)."
"La Ley de Derecho del Consumidor ostenta carácter de orden público (art. 65), por lo cual, como allí se otorga al consumidor un régimen tuitivo especial -principio pro consumidor o favor debilis
- derivado de su debilidad en la relación con el empresario o proveedor de bienes y servicios, sus normas son de aplicación imperativa en todos los casos -incluso en los juicios ejecutivos
- ya que han modificado implícitamente la legislación sustancial y procesal vigentes."
"Teniendo en cuenta que la competencia territorial es prorrogable en asuntos patrimoniales y que ésta fue ejercida por la parte actora (arts. 1 y 2, CPCC) habiéndose encuadrado el caso en una relación de consumo sujeta a las prescripciones de la ley 24240, consideradas de orden público, resulta competente el órgano judicial correspondiente al lugar de residencia del consumidor (arts. 65 y 36, respectivamente), dado que ésta es improrrogable en la materia."
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