RUARTE JESICA GISELA C/ OCAMPO ANGEL GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (ORALIDAD - DIGITAL)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2023 en Berisso, reclamando $4.741.507. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación suficiente del hecho dañoso y la responsabilidad del demandado.
Quién demanda: Jesica Gisela Ruarte, patrocinada por la Dra. Sabrina Fernanda Burgos.
¿A quién se demanda?
Angel Gabriel Ocampo y, en garantía, Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $4.741.507, con intereses desde la fecha del siniestro (9 de noviembre de 2023) y costas. La actora alegó haber sido embestida en la parte trasera de su vehículo Ford Ecosport (dominio EJA313) mientras circulaba por Av. Montevideo en Berisso, siendo golpeada por un Volkswagen Gol (dominio KFD315) conducido por el demandado. Solicitó indemnización por daños físico, psíquico y moral, gastos de farmacia, asistencia médica, daño material, privación de uso y gastos de mediación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y la citación en garantía, imponiendo costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la parte actora enunció el hecho atribuido a la parte demanda, el que fue desconocido por la compañía aseguradora al momento de presentarse en autos. Y siendo ello así, resultan materia de prueba a cargo de la accionante (arts. 330 y 354 inc.1, Código Procesal)". En cuanto a la valoración probatoria, el Tribunal señaló que "Así las cosas tal la autenticidad de la prueba documental acompañada por la actora en su escrito inaugural, fue negada por la aseguradora, por lo que no resulta suficiente para vislumbrar el hecho denunciado en la fecha y circunstancias relatadas (arts. 354 inc,1, C. Procesal)". Respecto de las pericias, concluyó que "el informe pericial mecánico de fs. 54, en tanto el experto tomó en consideración los dichos de la actora en la demanda; la pericia psicológica de fs. 5, también refiere a lo relatado a la Psicóloga Melina E. Farra por cuanto de ninguna manera puede vincularse al siniestro aquí denunciado y atribuido al demandado (arts. 330, 354 inc,1, 375, 384 y 474, Código Procesal)". Enfatizó que "tales dictámenes se han construido sobre la base de fuentes de prueba cuya debilidad impide otorgarles fortaleza (art. 330, 354, 375, 384, Código Procesal)". El Tribunal sostuvo que "Siendo ello así a la luz de lo que se desprende del material probatorio producido en autos el presupuesto fáctico inicial no fue acreditado (arts. 375 y 384, Código Procesal)". Además, señaló que "La presunción en contra de la demandada prevista en el artículo 386 del Código Procesal (v. fs. 194 y 275) en el contexto señalado no resulta suficiente (art. 384, Código Procesal)". Finalmente, concluyó que "efectuada la ponderación de los elementos de prueba aportados en estas actuaciones, cuya tarea valorativa fuera expuesta precedentemente corresponde concluir que la parte actora no logró acreditar la efectiva ocurrencia del hecho dañoso con la responsabilidad que le atribuyó a la parte demanda y, en consecuencia, la acción intentada debe rechazarse".
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