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KARDOS MARIA GABRIELA C/ NOVAL GUSTAVO GERMAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 (DIGITAL)

La ejecutante promovió ejecución de honorarios de mediación por la suma de $1.692 más aportes previsionales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora.

Ejecucion de honorarios Mediacion prejudicial Ley 13.951 Tasa activa Banco provincia buenos aires Deuda exigible Falta de excepciones Aportes previsionales Costas Embargo

Quién demanda: María Gabriela Kardos, mediadora

¿A quién se demanda?

Gustavo Germán Noval

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación regulados conforme Ley 13.951, por la suma de pesos un mil seiscientos noventa y dos ($1.692) con más el aporte de ley, derivados de la mediación prejudicial realizada en las actuaciones principales "Noval Gustavo Germán C/ Díaz Alberto José S/ Daños Y Perj. Incump. Contractual (EXC. ESTADO)" (N° 34231/2012).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando al ejecutado al pago íntegro de la suma de pesos un mil ochocientos sesenta y uno con 20/100 ($1.861,20), desglosados en honorarios profesionales de $1.692 y aportes previsionales de $169,20, con aplicación de intereses a tasa activa desde la fecha de mora del 21 de marzo de 2020 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al ejecutado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo pedido en la presentación electrónica que antecede, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, le doy por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155, CPCC)." "En torno a los intereses a aplicarse, cabe decir que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones, importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla'. Consecuentemente, siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto Ley 8.904/77 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora ocurrida el día 21 de marzo de 2020 y hasta el efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc.'b', C.C.C.; art.54 inc.'b' dec. ley 8.904/77 y/o ley 14.967; art.18, C.N.)." "De acuerdo a lo pedido y lo dispuesto en los arts.540 y 549 del CPCC, FALLO: 1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, Gustavo Germán Noval haga a la acreedora María Garbiela Kardos, íntegro pago del capital reclamado de pesos un mil ochocientos sesenta y uno con 20/100 ($1.861,20) correspondientes a honorarios profesionales por la suma de $1.692 con más la suma de $169,20 correspondientes a aportes previsionales (art.12, inc. a, ley 6.716)."

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