FINANPRO S.R.L. C/ CAUSA PABLO GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro S.R.L. demandó a Pablo Gustavo Causa por cobro ejecutivo de cuatro pagarés por $38.855. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones legítimas el demandado, reconociendo intereses compensatorios, punitorios y moratorios según lo pactado, limitados a una vez y media la tasa del Banco Nación.
Quién demanda: Finanpro S.R.L., representada por la Dra. Mía Lasalvia
¿A quién se demanda?
Pablo Gustavo Causa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $38.855 resultante de cuatro pagarés librados por el demandado, cuyo capital fue readecuado conforme doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires. El demandado había realizado pagos parciales por $41.900.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital de $38.855 más intereses compensatorios, punitorios y moratorios. Se impusieron las costas del juicio al ejecutado y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "en virtud de la doctrina emanada del fallo ASOCIACIÓN MUTUAL ASÍS CONTRA CUBILLA, MARÍA ESTER. COBRO EJECUTIVO" de la SCBA se realizó un nuevo análisis de los instrumentos base de la presente ejecución y se ordenó la readecuación de demanda a la suma de capital efectivamente prestada al demandado. En cuanto a la procedencia de la ejecución, el Tribunal destacó que "el día 28/04/2026 Pablo Gustavo Causa fue legalmente intimado de pago en el domicilio sito en calle 9 N°1060 de Berisso" y "no ha comparecido a oponer excepciones legitimas admisibles dentro del término legal que tenía para hacerlo y que se encuentra vencido, correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, CPCC)". Con relación a los intereses, el Tribunal estableció que "Todos los intereses que aquí admito, lo son en la medida en que ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta (30) días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso". Respecto de la mora, el Tribunal consideró que "la inserción de la referida cláusula permite invertir la carga de la prueba, creando la presunción de que dicho título ha sido presentado en término, correspondiendo probar la omisión de la presentación al ejecutado invocante de esa carencia".
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