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LALOMIA PATRICIA LUCIA C/ MILLAN HUGO HORACIO S/ EJECUCION HONORARIOS

La Dra. Lalomia ejecutó honorarios regulados como mínimos y provisorios por su actuación como letrada apoderada del Sr. Millán. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Hugo Horacio Millán por la suma de $440 más intereses con tasa activa desde febrero de 2016.

Ejecucion de honorarios Abogada Tasa activa Decreto ley 8.904/77 Embargo inmueble Codigo civil y comercial Costas Aportes previsionales Mora Ley 6.716

Quién demanda: Patricia Lucía Lalomia, abogada

¿A quién se demanda?

Hugo Horacio Millán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados con carácter de mínimos y provisorios en la suma de pesos cuatrocientos ($400), más aportes previsionales por $40 (total $440), fijados el 28 de septiembre de 2015 en el expediente principal n°43975-2010 ("Millán Hugo Horacio c/ Millán Oscar Raúul y Otros s/ Repetición Sumas de Dinero"), conforme Decreto Ley 8.904/77.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando llevar adelante el procedimiento ejecutivo contra Hugo Horacio Millán hasta tanto efectúe el pago íntegro de $440 más los intereses devengados. Se trabó embargo sobre inmueble registrado bajo matrícula (055) 152.270 partida 109250, Nomenclatura Catastral Circ. IX, Secc. A, Mz. 29, Parc. 8, de La Plata, medida decretada el 23 de junio de 2023. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto Ley 8.904/77 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde las fechas de mora ocurridas el 22 de febrero de 2016 (ver céd. de fs. 49 del proceso principal) y hasta su efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', CC y C; art.54 inc. 'b', dec. ley 8.904/77, art.18 CN)". El Tribunal apartó la doctrina legal del precedente "Isla" de la Cámara 2ª Civil y Comercial de La Plata, considerando que "la sanción del nuevo Código Civil y Comercial -en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones
- importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla'". Se impusieron las costas al ejecutado vencido conforme arts. 68 y 556 del CPCC. El Tribunal diferió la regulación de honorarios hasta el momento procesal dispuesto en el art. 51 segundo párrafo de la Ley 14.967.

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