LALOMIA PATRICIA LUCIA C/ MILLAN HUGO HORACIO S/ EJECUCION HONORARIOS
La Dra. Patricia Lucía Lalomia ejecuta honorarios regulados como abogada del Sr. Hugo Horacio Millán por suma de $12.650. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución sobre inmueble embargado, aplicando tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 2 de septiembre de 2016.
Quién demanda: Dra. Patricia Lucía Lalomia
¿A quién se demanda?
Hugo Horacio Millán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en carácter de mínimos y provisionales, fijados en la suma de Pesos Once Mil Quinientos ($11.500), más $1.150 en aportes de ley, totalizando $12.650. Los honorarios corresponden a su actuación como letrada apoderada del Sr. Hugo Horacio Millán en primera y segunda etapa hasta el 29 de junio de 2016 en el expediente "Millán Hugo Horacio c/ Millán Alberto Fabián s/ Incidente de Rendición de Cuentas" (n°140250).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma de $12.650, conforme a lo regulado. Se decreta el embargo sobre inmueble con matrícula 152270 (055) de La Plata. Se ordena aplicar intereses sobre dichos importes conforme lo establecido en el considerando IV, calculados desde la fecha de mora del 2 de septiembre de 2016 hasta su efectivo pago. Se imponen costas al ejecutado vencido.
Fundamentos principales:
"Que en los presentes se ejecutan los honorarios regulados con carácter de mínimos y provisorios, el día 7 de julio de 2016 (fs.151), a favor de la Dra. Patricia Lucía Lalomia, en carácter de letrada apoderada del Sr. Hugo Horacio Millán, por su actuación en la primera etapa y la segunda hasta el 29/6/2016 en el expediente 'Millán Hugo Horacio c/ Millán Alberto Fabián s/ Incidente de Rendicion de Cuentas' (n°140250), fijados en la suma de Pesos Once Mil Quinientos ($11.500) conforme Dec. Ley 8.904/77
- con más aportes, los cuales fueron confirmados por resolución del día 29 de diciembre de 2023, adquiriendo en consecuencia el carácter de definitivos."
"Al haberse decretado el día 10/06/2022 la caducidad de instancia del proceso principal (e impuesto las costas al Sr. Hugo Horacio Millan en calidad de vencido), el día 29/12/2023, los honorarios aquí regulados en carácter de provisorios adquirieron la calidad de definitivos."
"Que, en torno a los intereses a aplicarse, cabe decir que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial -en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones
- importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla'. Consecuentemente, siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto Ley 8.904/77 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde las fechas de mora ocurridas el 2 de septiembre de 2016 y hasta su efectivo pago."
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