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LALOMIA PATRICIA LUCIA C/ MILLAN HUGO HORACIO S/ EJECUCION HONORARIOS

La abogada Patricia Lucía Lalomia ejecutó honorarios regulados como letrada apoderada del Sr. Hugo Horacio Millán por un total de $2.145. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el demandado con aplicación de tasa activa desde la fecha de mora y fijó las costas en su contra.

Ejecucion de honorarios Decreto ley 8904/77 Tasa activa Embargo inmobiliario Letrada apoderada Obligacion de pago Intereses moratorios Banco provincia buenos aires Costas procesales Litigar sin gastos

Quién demanda: Patricia Lucía Lalomia, letrada

¿A quién se demanda?

Hugo Horacio Millán, su representado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados como mínimos y provisorios por la suma de $1.600 más $160 en aportes (primera instancia), más $300 en honorarios regulados en la alzada más $35 en aportes, totalizando $2.145, conforme Decreto Ley 8904/77.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Hugo Horacio Millán hasta tanto se efectúe el íntegro pago de los $2.145 reclamados. Se confirmó el embargo sobre el inmueble con matrícula 152.270 (055) de La Plata y se estableció la aplicación de intereses desde la fecha de mora del 27 de junio de 2016. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto ley 8904/77 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora ocurridas el 27 de junio de 2016 y hasta su efectivo pago". En este sentido, el Tribunal apartándose del precedente "Isla" consideró que "la sanción del nuevo Código Civil y Comercial -en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones
- importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local". El ejecutado no opuso excepción alguna a la citación de venta notificada el 8 de abril de 2026, por lo que correspondió llevar adelante la ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código Procesal Civil y Comercial. Finalmente, se impusieron las costas al ejecutado vencido de conformidad con los artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial, quedando diferida la regulación de honorarios hasta el momento procesal dispuesto en el artículo 51 segundo párrafo de la Ley 14967.

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