Logo

RIQUELME ANA MARIA Y OTROS C/RIQUELME OSCAR ALBERTOS/ RENDICION DE CUENTAS

Se ejecutan derechos hereditarios para cobrar honorarios regulados a letrada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios firmados por $975.260 con aplicación de tasa activa y embargo de derechos sucesorios.

Ejecucion de honorarios Derechos hereditarios Tasa activa Ley 14.967 Embargo Mora Aportes previsionales Letrado Codigo civil y comercial Sucesion.

Quién demanda: Dra. Cristina Edith Collinet, letrada que actúa en su propio beneficio.

¿A quién se demanda?

Ana María Riquelme, Juan Francisco Riquelme y Claudia Emilia Riquelme.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados a favor de la letrada por suma de $926.500 (20 Jus a razón de $46.325 cada uno) más aportes legales e IVA, conforme artículos 28, 41, 54 y concordantes de la Ley 14.967 y artículo 12 inciso a de la Ley 6.716.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución manteniendo a los ejecutados en obligación de pagar a la acreedora la suma de $975.260 (integrada por $886.600 en honorarios más $88.660 en aportes). Se confirmó el embargo de los derechos hereditarios de los ejecutados en la sucesión caratulada "Lencina Audelina y otro S/ Sucesión Ab-Intestato" (Exp. N° 40196/21) como medio de garantía de la ejecución. Fundamentos principales: "En torno a los intereses a aplicarse, cabe decir que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones, importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla' (conf. Cám. 2ª Civil y Com. La Plata, Sala 2, 22/12/2015, 'Esperanza Crédito La Plata S.A. c/ Rivadeira, Elva Nieves y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo', voto Dr. Hankovits, al que adhirió la Dra. Bermejo). Consecuentemente, siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto Ley 14.967 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora ocurrida el día 27 de octubre de 2025 y hasta el efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc.'b', C.C.C.; art.54 inc.'b' dec. ley 8.904/77 y/o ley 14.967; art.18, C.N.) y respecto de los aportes previsionales, los contemplados en el art.14 de la Ley 6.716." La sentencia establece que "habiéndose notificado en los términos del art.10, Ac.4013/21 -conf. Ac.4039
- de SCBA, la citación de venta dictada el 16 de abril de 2026, los ejecutados no se han presentado a oponer excepción alguna, por lo que corresponde llevar adelante la ejecución."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar