LALOMIA PATRICIA LUCIA C/ MILLAN HUGO HORACIO S/ EJECUCION HONORARIOS
La letrada Patricia Lucía Lalomia ejecutó honorarios regulados en expediente anterior contra su ex representado Hugo Horacio Millán. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de pesos catorce mil seiscientos por honorarios profesionales, con aplicación de tasa activa desde la mora del 24 de septiembre de 2020.
Quién demanda: Patricia Lucía Lalomia, letrada
¿A quién se demanda?
Hugo Horacio Millán, su ex cliente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en dos oportunidades: pesos trece mil seiscientos ($13.600) por sentencia del 7 de abril de 2020 en el expediente "Millán Hugo Horacio c/ Soda el Progreso S.R.L s/ Cobro Sumario de Alquileres" (n°41215-2010), más pesos un mil ($1.000) por incidencia de negligencia de prueba confesional resuelta el 6 de agosto de 2014, ambos conforme Decreto Ley 8.904/77 con más aportes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta que Hugo Horacio Millán pague íntegramente a Patricia Lucía Lalomia la suma de pesos catorce mil seiscientos ($14.600), con aplicación de intereses a tasa activa desde la mora del 24 de septiembre de 2020 hasta su pago efectivo. Se decretó embargo sobre inmueble e imposición de costas al ejecutado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró procedente la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14.967, toda vez que se trataba de honorarios debidamente regulados en actuaciones previas. Con respecto a los intereses, señaló: "la sanción del nuevo Código Civil y Comercial -en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones
- importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla'".
El Tribunal estableció que "siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto Ley 8.904/77 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde las fechas de mora ocurridas el 24 de septiembre de 2020 (ver cédula del 07/09/2020 proceso principal) y hasta su efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', CC y C; art.54 inc. 'b', dec. ley 8.904/77, art.18 CN); y respecto de los aportes previsionales, los contemplados en el art.14 de la Ley 6.716."
El ejecutado no opuso excepción alguna al acto de citación de venta, por lo que procedía llevar adelante la ejecución conforme a los artículos 503 y 506 del Código Procesal Civil y Comercial.
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