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COZZA VICENTE MARIO C/ MORAGUES RUBEN JAVIER Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Vicente Mario Cozza promovió incidente de ejecución de honorarios regulados como perito tasador contra Rubén Javier Moragues y Diego Gastón Quesada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $662.300 más aporte legal e intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal.

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Quién demanda: Vicente Mario Cozza (perito tasador)

¿A quién se demanda?

Rubén Javier Moragues y Diego Gastón Quesada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados y firmes por la actuación como perito tasador en el expediente "Parafioriti Liliana c/ Moragues Rubén Javier y otro/a s/ Daños y Perjuicios" (LP-43434-2018). Los honorarios fueron regulados el 12 de febrero de 2025 en la suma de $662.300 más aporte legal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta tanto realicen íntegro pago de $662.300 correspondiente a honorarios regulados, más $66.230 de aporte legal. Se aplicarán intereses según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días desde la fecha de mora (27 de marzo de 2025) hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas a los ejecutados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "Que el ejecutante Vicente Mario Cozza promovió la ejecución de honorarios regulados y firmes contra Rubén Javier Moragues y Diego Gastón Quesada, por los honorarios regulados por su actuación como perito tasador, en el expediente 'Parafioriti Liliana c/ Moragues Rubén Javier y otro/a s/ Daños Y Perjuicios' (LP-43434-2018), en trámite por ante este juzgado, regulándose en el proveído de fecha 12 de Febrero de 2025 y a su favor, la suma de $662.300, con más el aporte legal, y la cual firme." "Que habiéndose notificado la citación de venta, a Rubén Javier Moragues el día 31 de octubre de 2025 (v. informe de cédula de fecha 09/11/2025) y a Diego Gastón Quesada el día 26 de marzo de 2026 (v. informe de cédula de fecha 27/03/2026), en los términos del art.135 del CPCC, es lo cierto que, al día de la fecha, ambos no han opuesto excepción alguna por lo que corresponde llevar adelante la ejecución." "Cabe señalar que para proceder a la ejecución de honorarios de peritos es menester su previa interpelación a los efectos de constituirlo en mora (art.887, inc. a, C.C.y C.). Es que la notificación de la regulación de honorarios no constituye la interpelación al deudor, ya que ésta traduce un inequívoco y fehaciente requerimiento de pago, finalidad que es distinta de la notificación, cuyo menester se agota en el objetivo de llevar a conocimiento del interesado el acaecimiento de la resolución que fijó los honorarios". En el presente caso, la interpelación se practicó el 14 de marzo de 2025, constituyéndose en mora el 27 de marzo de 2025. "Toda vez que en la ley 10.973 no se establece interés legal para aplicar a los honorarios debidos en caso de mora, la tasa de interés aplicable al monto de los honorarios regulados a los peritos debe ser la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 768 C.C.C.N., Cód. Civ. y Com.). Por ello corresponde establecer la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (30), vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de mora (27 de marzo de 2025) y hasta el día de su efectivo pago."

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