CREDIL SRL C/ RAMOS MARÍA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL promovió cobro ejecutivo contra María Gabriela Ramos por dos pagarés con capital puro de $290.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses compensatorios, punitorios y moratorios, rechazando la actualización monetaria invocada.
Quién demanda: Credil SRL, representada por la Dra. María Isabel Morete
¿A quién se demanda?
María Gabriela Ramos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $691.560 resultante de dos pagarés librados por la demandada, de los cuales realizó pagos parciales por $105.810. Posterior a la readecuación por aplicación de la Ley 24.240, el capital puro quedó fijado en $290.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada hiciera íntegro pago del capital puro de $290.000, más los intereses pactados y moratorios, rechazó la actualización monetaria solicitada e impuso las costas al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en el Considerando III estableció: "Que con relación a los intereses cabe admitir los compensatorios, pactados en los contratos de mutuo de fecha 28/05/2024, al 692,1% TEA y de fecha 16/08/2024 al 720,58 % TEA, a su vez sin perjuicio de la solicitud de intereses moratorios peticionado por la actora en el escrito de demanda, toda vez que de la lectura de los pagarés, de fechas 28/05/2024 y 16/08/2024, adjuntos el mismo surge que los intereses allí convenidos son los 'punitorios' cabe admitir los mismos según lo pactado en ambos pagarés en el 'equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados'." Respecto a los intereses moratorios, el Tribunal señaló: "En consecuencia, rige lo establecido en los art.52, inc.2 y art.103 del Decreto Ley 5.965/63 el cual establece que 'Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago'." En el Considerando IV, respecto a la actualización monetaria, el Tribunal expresó: "Ahora bien, meritando las tasas de interés aplicables al presente caso (que he decidido además morigerar), no advierto que estemos en presencia de un supuesto en que corresponda buscar ninguna fórmula análoga de preservación del capital. Al desarrollar su análisis, la Corte Provincial indicó que la descalificación sería procedente en la medida que el mantenimiento del criterio anterior con eje en la regla prohibitiva del art.7 y en su cotejo con una alternativa plausible de conservación del capital con arreglo a índices u otro método de actualización equivalente, fuese generadora de un menoscabo a los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico o lleve a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad o garantía de defensa en juicio. En consecuencia, valorando que el mecanismo de preservación del crédito establecido por las partes no requiere de otras fórmulas indexatorias, dejo establecido que no se admitirá la actualización monetaria en el presente."
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