PAEZ RUBEN FABIAN C/ CARRIZO CESAR GERONIMO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El Tribunal ordenó continuar con la ejecución de honorarios profesionales regulados a favor del Dr. Rubén Fabián Paez por su actuación como letrado patrocinante. Se fijó el capital reclamado en $1.059.177,50 (equivalente a 21,29 JUS) más intereses del 12% anual desde la fecha de mora, con costas a cargo del ejecutado.
Quién demanda: Dr. Rubén Fabián Paez, en su carácter de letrado patrocinante.
¿A quién se demanda?
César Gerónimo Carrizo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados por dos resoluciones: una del 19 de mayo de 2025 por la suma de $740.000 (19,28 JUS ley 14967) por actuación en primera y segunda etapa del proceso, y otra del 19 de marzo de 2025 por $77.000 (2,01 JUS ley 14967) por la resolución que aprobó liquidación y desestimó impugnaciones, ambas firmes contra el demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso continuar adelante con la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, equivalente a 21,29 JUS, que al valor del día de la sentencia asciende a $1.059.177,50, más los aportes previsionales correspondientes. Se aplicaron intereses del 12% anual desde el 7 de junio de 2025 (fecha de mora) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al ejecutado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en los presentes se ejecutan los honorarios regulados el día 19 de mayo de 2025 y el 19/03/2025 a favor del Dr. Rubén Fabián Paez, en su carácter de letrado patrocinante del actor en el expediente 'Ojeda Juan Pablo C/ Carrizo César Gerónimo S/ Determinación Precio/Alquileres' Exp N° LP
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- 2022, los que se encuentran firmes contra el demandado César Gerónimo Carrizo, por su actuación en todo el proceso (primera y segunda etapa) en la suma de pesos setecientos cuarenta mil ($740.000) equivalentes a 19,28 Jus ley 14967 y por la resolución por la que resolvió aprobar la liquidación que la actora practicó, y desestimó las impugnaciones realizadas por la demandada, con costas a ésta, en la suma de pesos setenta y siete mil ($77.000) equivalentes a 2,01 Jus ley 14967."
"Que, en torno a los intereses a aplicarse, corresponde (conforme la opción elegida por las letradas en la presentación de fecha 04/07/2025), calcularlos aplicando una tasa del 12% anual desde la fecha de mora ocurrida el 7 de junio de 2025 y hasta su efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', C.C.C.; art.54, inc. 'a', ley 14.967; art.18, C.N.) y respecto de los aportes previsionales, en tanto lo mismos se van actualizando conforme el valor del JUS, no corresponde aplicar tasa alguna en consonancia con lo dictaminado por el Directorio de la Caja de Abogados los días 11 y 12 de Julio de 2024."
El Tribunal también constató que se había decretado embargo de fondos el 9 de octubre de 2025 en todas las entidades bancarias del país, cuya traba se acreditó con constancias de 07/11/2025 y 15/12/2025, y que el ejecutado fue notificado de la citación de venta el 14/04/2026 sin oponer excepción alguna.
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