ANDRADE JULIAN ANDRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Andrade Julián Andrés solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago. El Tribunal concedió totalmente la franquicia al verificar insuficiencia económica del demandado, eximiéndolo del pago de costas y gastos hasta que mejore de fortuna.
Quién demanda: Andrade Julián Andrés solicita el beneficio de litigar sin gastos (incidente acceorio al proceso principal).
¿A quién se demanda?
En el proceso principal de desalojo, el demandante es José Luis Alvarez contra Andrade Julián Andrés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos (franquicia que exime total o parcialmente del pago de honorarios y gastos causídicos) para participar en el juicio de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago iniciado el 15/05/2024 (Expediente LP34553-2024, N° 58741).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal otorgó totalmente el beneficio de litigar sin gastos a Andrade Julián Andrés, eximiéndolo del pago de costas y gastos del juicio hasta que mejore de fortuna, conforme al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un exhaustivo análisis sobre el fenómeno de la pobreza en Argentina, señalando: "En cuanto a la imposibilidad económica alegada por la accionante para solventar los gastos del juicio, aún cuando la demandada no la ha desconocido, atento a la importancia que adquiere este tema para decidir la cuestión habré de efectuar algunas consideraciones al respecto." Sobre el marco normativo y constitucional, el Tribunal expresó: "Desde la óptica del sistema jurídico, el beneficio de litigar sin gastos viene a conceder, a quienes se encuentren ante la necesidad de acudir a los estrados judiciales para hacer valer sus derechos, una franquicia que los exima total o parcialmente del pago de los gastos y costas del juicio (art. 84 del C.P.C.C.). Pero se trata también de una herramienta idónea para dar cumplimiento con las exigencias constitucionales de tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la C.P.B.A.) como de las garantías de defensa en juicio y de igualdad ante la ley (arts.16 y 18 de la C.N.)." Respecto al estándar de prueba requerido, el Tribunal aclaró: "En tanto que el estado de impotencia económica o de pobreza, constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del juez, en tanto los medios probatorios incorporados en autos reúnan elementos e indicios suficientes para producir en el ánimo del juzgador la verosimilitud sobre el estado de insuficiencia económica que alega, es decir que, no se requiere obtener un grado absoluto de certeza pero sí es necesario que se alleguen elementos suficientes que permitan verificar razonablemente que el caso se encuadra en el supuesto que autoriza la normativa." Finalmente, el Tribunal concluyó: "resultando que el peticionante es una persona que carece de medios suficientes para afrontar el pago de los honorarios y gastos causídicos del juicio 'ALVAREZ JOSE LUIS C/ ANDRADE JULIAN ANDRES S/ DESALOJO FALTA DE PAGO', razón por la cual el beneficio de litigar sin gastos es procedente y corresponde sea otorgado totalmente (arts. 80, 81 y 84 del C.P.C.C.)."
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