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CREDIL SRL C/ DIAZ ROSA ALBA S/ COBRO EJECUTIVO

Credil S.R.L. demandó en cobro ejecutivo a Rosa Alba Díaz por tres pagarés de consumo por un total de capital adeudado de $262.934,43. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, admitiendo los intereses pactados bajo el criterio de moderación de tasas y rechazando el reajuste por desvalorización monetaria conforme las leyes 23.928 y 25.561.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Titulos de credito Proteccion del consumidor Ley 24.240 Intereses compensatorios Tasa de descuento bapro Moderacion de tasas Contrato de mutuo Principio nominalista.

Quién demanda: Credil S.R.L.

¿A quién se demanda?

Rosa Alba Díaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de tres pagarés de consumo. La demandada adeuda capital por tres documentos: Doc.1 ($340.450), Doc.2 ($370.590) y Doc.3 ($398.750), por un total de capital puro adeudado de $262.934,43, más intereses compensatorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el cobro ejecutivo hasta tanto Rosa Alba Díaz efectúe íntegro pago del capital reclamado de $262.934,43 con los intereses en los términos dispuestos. Se desestimó el reajuste por desvalorización monetaria. Fundamentos principales de la decisión: "Para armonizar el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240." El Tribunal verificó que la documentación acompañada cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 36 de la Ley 24.240 (modificada por ley 26.361), determinando que se encuentran cumplidos los requisitos de descripción del bien o servicio, precio al contado, importe a desembolsar inicialmente, monto financiado, tasa de interés efectiva anual, costo financiero total, sistema de amortización y cantidad, periodicidad y monto de pagos. "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial. Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación." Respecto al reajuste por desvalorización monetaria, el Tribunal señaló: "La Ley 23.928 prohíbe la indexación de créditos, y que posteriormente la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (art. 1º), y mediante la prohibición de utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria (art. 7), ratificó expresamente el principio nominalista consagrado por la ley 23.928."

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