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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARREDONDO MIGUEL ANGEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario contra su cliente por una deuda de tarjeta de crédito VISA de $66.285,38. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago del capital más intereses compensatorios y punitorios desde agosto de 2021.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Roberto Gabriel Mateo en carácter de apoderado.

¿A quién se demanda?

Miguel Angel Arredondo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el cobro sumario de la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 38/100 ($66.285,38), más intereses pactados y costas, derivados de una deuda contraída mediante tarjeta de crédito VISA número 951911260. El demandado dejó de abonar los resúmenes a partir de mayo de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Miguel Angel Arredondo al pago de la suma de $66.285,38, más los intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de vencimiento del resumen (02/08/2021) hasta el efectivo pago, dentro del plazo de 10 días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que como consecuencia de la incontestación de la demanda, con fecha 18/04/2024 se ha decretado la rebeldía del Sr. Arredondo, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC. que son aplicaciones de la norma del art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la cual el silencio opuesto a una interrogación se considera como manifestación de voluntad cuando hay una obligación legal de explicarse. Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito inaugural como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "Habiéndose pactado intereses compensatorios y punitorios (arts 765 y 790 del CCyC) y sin desconocer que el Dec. 70/23 ha eliminado los topes previstos para estos últimos, estimo que corresponde aplicar para los intereses compensatorios la tasa prevista por el art 16 de la Ley de Tarjeta de Crédito; mientras que los punitorios deberás calcularse al 50% de los intereses financieros (arts 771 y 794 del CCyCN)." Respecto a la mora: "Desde la mora, la cual comenzará a correr a partir del día 02/08/2021 para el saldo impago en la tarjeta VISA (art. 871 inc b del Código Civil y Comercial de la Nación) y hasta el efectivo pago, se le adicionarán los intereses previstos."

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