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LEDESMA RUBEN ALBERTO C/LEDEZMA GLADYS MARGARITA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES**E**

Demanda por cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble con obligación de escrituración. El Tribunal rechazó la pretensión de escrituración por imposibilidad material y legal de cumplimiento imputable a la vendedora, condenando a la demandada al pago de daños y perjuicios.

Cumplimiento de contrato Compraventa de inmueble Obligacion de escrituracion Boleto de compraventa Imposibilidad de cumplimiento Responsabilidad del deudor Conversion de obligacion Danos y perjuicios Cesion de derechos hereditarios Negligencia contractual.

Quién demanda: Rubén Alberto Ledesma

¿A quién se demanda?

Gladys Margarita Ledezma

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda el cumplimiento de la obligación de escrituración de un inmueble ubicado en calle 14 bis nro 233 entre 528 y 528 bis, primer piso, La Plata. La compraventa se instrumentó mediante cesión de boleto de compraventa con firma certificada ante escribano público, con fecha 1 de octubre de 2004. El actor abonó $ 45.000 (80% del precio) en la firma del boleto, comprometiéndose a abonar los restantes $ 10.000 al acto escriturario. La demandada se obligó a: (i) culminar el trámite sucesorio del esposo de la titular registral dentro de 150 días; (ii) obtener la inscripción de la cesión de derechos hereditarios; (iii) confeccionar y obtener la aprobación municipal de planos de obra dentro de 240 días; (iv) realizar el plano de subdivisión de propiedad horizontal y el reglamento de copropiedad. El actor reclama también $ 258.000 por la cláusula 8va del boleto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la pretensión de escrituración y declaró la imposibilidad material y jurídica del cumplimiento de la obligación de hacer, condenando a convertir tal obligación en obligación de dar (pago de daños y perjuicios). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "De inicio corresponde precisar que los sucesos descriptos que componen la trama litigiosa se han desarrollado fundamentalmente bajo la aplicación del anterior digesto y previo a la vigencia del actual Código Civil y Comercial, cuya normativa se ha tornado operativa, como es sabido, a partir del 1 de agosto de 2015; por lo que en la valoración legal de los hechos habrá de resultar atendible la normativa aplicable a aquel entonces y que regulaba la materia en tratamiento." "Claramente la situación exhibe a la fecha impedimentos legales que tornan de cumplimiento imposible la obligación de escriturar que se reclama... la demandada, quien recibiera casi el 80% del valor del inmueble vendido, otorgara la posesión del mismo al comprador y se comprometiera a realizar las gestiones judiciales y administrativas a fin de poder extender el acto notarial necesario, pasados más de veinte años no ha logrado solucionar ninguno de los temas pendientes. Así, al día de la fecha, la vendedora no ha podido inscribir su cesión en el proceso sucesorio." "La Sra Ledezma vendió, conociendo a la fecha de suscripción del boleto, que el inmueble se encontraba sometido a diversas irregularidades que sin duda impidieron por un lado la obtención del estado parcelario, recaudo necesario para la inscripción de la cesión en el proceso sucesorio; por otro, la regularización de los trámites tendientes a obtener la subdivisión del inmueble y la adjudicación de la unidad funcional en favor del adquirente. La demandada vendió de manera negligente, sin cerciorarse respecto de la factibilidad legal del compromiso aceptado y declarando en el documento que no existía impedimento alguno sobre el inmueble, manifestación que resulta a todas luces inexacta." "Habida cuenta de todo lo enunciado hasta aquí, cabe puntualizar que si bien la pretensión del actor ha sido dirigida al otorgamiento del acto notarial y en principio no puede ser forzado a recibir una prestación distinta; habiéndose agotado en la especie los medios legales para obligar al cumplimiento de la escrituración pretendida, toda vez mediar a la fecha la imposibilidad absoluta legal y material de acceder a la misma, debe declararse la conversión de la referida obligación de hacer en una obligación de dar a cargo del deudor culpable, a quien corresponderá condenar a pagar la indemnización de los daños que la frustración de obtener la consolidación de su derecho de propiedad sobre el bien adquirido, hubieren irrogado para el comprador."

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