SAMANIEGO ALEJANDRO ARIEL C/ MARTINO YAMILA ANAHI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motocicleta fue embestida por automóvil. El Tribunal condena a la demandada al pago de $22.000.000 por incapacidad permanente y daño moral, rechazando indemnización por daños al vehículo y pérdida de chance.
Quién demanda: Alejandro Ariel Samaniego
¿A quién se demanda?
Yamila Anahí Martino (conductora del vehículo Chevrolet Onix dominio PEA 807) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por suma de $5.874.100 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28 de septiembre de 2022 a las 20:10 horas en Avenida Hipólito Irigoyen entre calles Gorriti y Laprida de Lomas de Zamora. El actor circulaba en motocicleta cuando fue embestido lateralmente por automóvil que giró abruptamente. Reclama: incapacidad sobreviniente, daño físico y psicológico, gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, daños al vehículo, pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la demandada y a la aseguradora al pago de $22.000.000 por los siguientes conceptos: incapacidad permanente parcial (columna lumbar 6%, rodilla izquierda 8%, tobillo izquierdo 6% y trastorno adaptativo con síntomas fóbicos y depresivos 15%) y daño moral. Se rechaza el reclamo por daños al vehículo por no contar con pericia mecánica. Se rechaza pérdida de chance por falta de demostración cierta del perjuicio. Se imponen costas a la demandada y aseguradora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Es del caso destacar, preliminarmente que, a partir del llamamiento de autos para sentencia, quedó cerrada toda discusión (artículo 482 del CPCC). Acerca del hecho que motivara el presente conflicto, se trata de un accidente de tránsito en que el cual han intervenido un automotor y una motocicleta, razón por la cual rige para este conflicto la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el artículo 1769 del CCCN, que dispone: 'Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
"En efecto encuentro demostrado el hecho siniestro de autos, sumado que la citada en garantía no invocó ninguna causal de exoneración de responsabilidad (ello es, culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder) y, en el caso de autos, no se encuentra acreditado por ningún medio probatorio (nótese que la accionada no ha ofrecido testigos presenciales del hecho). De ello se deriva que debe responder el dueño o guardián de la cosa riesgosa o peligrosa, si no demostró que la conducta de la víctima o el hecho de un tercero hubiese interrumpido el nexo causal entre el hecho y el daño provocado."
"La integridad personal y la salud psicofísica son bienes e intereses protegidos expresamente en el nuevo ordenamiento jurídico, al ser incluidos entre los derechos, cuya violación
- y las consecuencias que de ello se derivan
- deben ser indemnizados a causa de los menoscabos producidos, sea en concepto de daño emergente, lucro cesante o pérdida de chance (art. 1738, Código Civil y Comercial). Tales derechos poseen protección con jerarquía constitucional y convencional (arts 33 y 75 inc. 22, Constitución Nacional)."
"Analizando el contexto actual de la jurisprudencia mayoritaria bonaerense, entiendo que resulta acorde para este particular caso en el cual no consta la actividad laboral al momento del hecho de los damnificados, la fórmula de renta constante no perpetua (ingreso anual) propuesta por Hugo A. Acciarri, la que resulta más equitativa, teniendo presente que no se puede conjeturar una variación el ingreso cuando no existen referencias para dar por sentado que va a mejorar o empeorar."
"Es decir que, el actor Alejandro Ariel Samaniego teniendo en cuenta el salario de $ 367.800 el año de nacimiento 1983 y su edad de 43 años, la esperanza de vida de 76 años, el año de la sentencia (2026) , el porcentaje de incapacidad señalado precedentemente, el salario anual potencialmente afectado de $ 1.290.978 .-, la tasa de descuento del 6 %, la esperanza de vida restante de 33 años, el capital indemnizatorio es de $ 18.370.913, monto que ha sido determinado a valores actuales."
"En autos, la parte actora ha desistido de la prueba pericial mecánica, conforme surge de fojas 51 párrafo II, por ende no encontrándose acreditados los daños sufridos por la motocicleta, corresponde rechazar este rubro."
"En el caso de autos el actor manifiesta que al momento del hecho trabajaba para una aplicación de repartos en la cual no se encontraba registrado formalmente por las que obtenía un obtenido conforme lo expuesto, un ingreso mensual de $ 130.000 y que al sufrir el accidente se vio imposibilitado de continuar con su actividad laboral. En tal contexto, ante la falta de demostración cierta del perjuicio y de la ganancia de la que fuera privado -lo cual constituye una carga para el reclamante-, no corresponde entonces hacer lugar al rubro solicitado (art. 375 del CPCC)."
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