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OLIVARES NICANORA C/ CARDOZO DAVID FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Accidente de tránsito en Ruta Provincial N° 4: vehículo embistido por colectivo. El tribunal condenó al conductor y empresa propietaria del colectivo al pago de $ 6.300.000 por daños materiales al vehículo y privación de uso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva por riesgo de cosa Articulos 1757 1758 y 1769 cccn Dano material a vehiculo Privacion de uso Desvalorizacion de rodado Prueba pericial mecanica Inconstitucionalidad ley 23.928 Fallo barrios Colectivo de transporte de pasajeros

Quién demanda: Nicanora Olivares, propietaria de un Chevrolet Onix (dominio AB836XO)

¿A quién se demanda?

David Fernando Cardozo (conductor); Expreso Sur S.R.L. (propietaria del colectivo Mercedes Benz O-500, dominio MVE617); Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24 de abril de 2024, aproximadamente a las 6:00 horas, en la Ruta Provincial N° 4 (Camino de Cintura), altura Av. Olimpo, Localidad de 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires. La demandante reclamaba originalmente $ 6.075.000. El conductor del colectivo, esperando luz verde en el semáforo, giró en "U" hacia la izquierda invadiendo el carril donde se encontraba detenido el vehículo de la actora, colisionando contra el lado izquierdo del Chevrolet.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $ 6.300.000 más intereses desde el 24 de abril de 2024, distribuidos como sigue: $ 5.050.000 por reparación del vehículo; $ 1.250.000 por privación de uso durante 25 días corridos. Se desestimó el reclamo por desvalorización del rodado al no contar con prueba pericial idónea. Se rechazó el planteo de actualización monetaria e inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: "Acerca del hecho que motivara el presente conflicto, se trata de un accidente de tránsito en que el cual habría intervenido un automotor y un COLECTIVO MARCA MERCEDES BENZ dominio MVE617 (Interno 110), razón por la cual rige para este conflicto la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el artículo 1769 del CCCN, que dispone: 'Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'." "De lo expuesto, se desprende que en casos como el presente (daños causados por cosas riesgosas) la relación causal debe presumirse, invirtiéndose la carga de la prueba. En efecto, como resultado del juego armónico de los artículos mencionados precedentemente, nuestro código de fondo determina como responsable al dueño o guardián de la cosa riesgosa quien sólo podrá eximirse si prueba la causa ajena, esto es, el hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder." El tribunal valoró la prueba testimonial de José Luis Ponce y Mónica Alejandra Sández, quienes presenciaron el evento y corroboraron que el colectivo giró en "U" sin medir correctamente, colisionando contra el vehículo de la actora que permanecía detenido en el semáforo. Señaló: "encuentro demostrado el hecho siniestro de autos, sumado que la citada en garantía no invocó ninguna causal de exoneración de responsabilidad (ello es, culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder) y, en el caso de autos, no se encuentra acreditado por ningún medio probatorio." Respecto del daño material, el tribunal se basó en la pericia mecánica del ingeniero Mario Jorge De Souza, quien estimó los daños en $ 5.050.000 (desestimando un rubro por carter que no evidenciaba daños). Consideró: "La prueba por excelencia a los fines de acreditar los daños materiales experimentados por una cosa resulta de las constancias emanadas de la prueba pericial mecánica, pues el experto en esta especialidad es quien tiene suficiente idoneidad para expedirse acerca de si los daños reclamados tienen su razón de ser en el embestimiento materia del juicio." En cuanto a la privación de uso, el tribunal sostuvo: "Los daños producidos por la privación de uso del rodado deben ser indemnizados aunque no se aporte prueba del perjuicio, pues se presume, en principio, que quien tiene un automotor lo usa para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades no sólo laborativas, sino también de la vida en general", fijando $ 1.250.000 por los 25 días de reparación estimados. Sobre la desvalorización del rodado, desestimó el reclamo porque "la Actora no concurrió a la inspección fijada en Autos" y aunque el perito indicó haber encontrado "secuelas mínimas" que no desmerecían el valor en plaza, no contaba "con ningún otro medio que permita cuantificar la desvalorización". Finalmente, el tribunal rechazó el planteo de actualización monetaria e inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, argumentando que la condena fue fijada "a valores actuales" basándose en pericia reciente, y que la doctrina sentada en el "Fallo Barrios" no procede en esta instancia por falta de elementos para definir con certeza "la entidad del gravamen experimentado por el acreedor hacia el futuro".

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