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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALESON DIEGO UBALDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de tarjeta de crédito VISA contra Aleson Diego Ubaldo por la suma de $65.300,21. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de la acreencia más intereses, considerando probados los hechos por la rebeldía del demandado.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda de sumas de dinero Rebeldia Contumacia Presuncion de verdad Intereses compensatorios Ley 25.065 Mora automatica

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Aleson Diego Ubaldo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de tarjeta de crédito VISA (N°488268820) por la suma de $65.300,21, más intereses y costas. El saldo se encontraba en mora desde el 02 de enero de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia la suma de $65.300,21 más los intereses convenidos en el contrato (siempre que no superen la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires), con más las costas del juicio. Fundamentos principales: "En principio y sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al Juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, lo cierto es que el silencio a partir del cual se configura tal 'status' procesal, es al menos, frente a la carga de responder al interrogante que toda demanda conlleva con respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de la causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el 'deber' de responder y negar, contradecir y excepcionarse, no satisface aquella carga". "La notificación de la demanda crea para los legitimados pasivos la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, mas su incomparencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba; en otros términos, la no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis". "En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia del accionado y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto a las acreencias que aquí persigue". En cuanto a los intereses, el Tribunal consideró: "A la suma mencionada, deberá adicionarse, desde la fecha de mora (02/01/2020), los intereses convenidos en el contrato, siempre que no superen en su conjunto la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa".

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