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NUÑEZ RICARDO JOSE S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

Ricardo Jose Nuñez solicitó la apertura de concurso preventivo alegando estado de cesación de pagos por impotencia patrimonial generalizada. El Tribunal declaró abierto el concurso preventivo, lo clasificó como concurso pequeño y designó síndica a María Cecilia Ferrari para administrar el proceso de verificación de acreedores.

Concurso preventivo Cesacion de pagos Impotencia patrimonial Deudor Acreedores Proceso universal Sindico Verificacion de creditos Inhibicion de bienes Concurso pequeno Periodo de exclusividad Ley 24.522

Quién demanda: Ricardo Jose Nuñez, DNI 7.668.253, ingeniero naval con domicilio en Ruta 205 Km 54,5, Barrio Club de Campo "La Martona", Unidad Funcional 817, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

No corresponde
- es un proceso de naturaleza universal instado por el deudor mismo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de concurso preventivo conforme arts. 1, 2, 3, 5, 10 y concordantes de la Ley 24.522. Objeto de la demanda: El peticionante expone que durante años desarrolló su actividad profesional como ingeniero naval a través de un estudio dedicado al diseño y gestión de aprobación de proyectos de construcción naval. Intervino como representante de "Romerex Overseas Corporation" en el desarrollo de ingeniería de diseño básico y gestión de aprobación de planos para la construcción de dos buques graneleros. Afirma haber ejecutado íntegramente dichos trabajos sin percibir la contraprestación pactada consistente en U$S 950.000. La falta de percepción de este crédito, sumada a los gastos afrontados para la ejecución del proyecto, provocó un progresivo proceso de descapitalización que derivó en el cierre de su estudio profesional, desvinculación de personal y consumo de ahorros personales. Esta situación se agravó por reclamos patrimoniales vinculados al mismo emprendimiento y por la necesidad de recurrir a financiamiento bancario y préstamos de particulares. Durante los últimos años incrementó su nivel de endeudamiento hasta configurar una situación de impotencia patrimonial generalizada y permanente, ubicada temporalmente en enero de 2026, momento en que quedó imposibilitado de cumplir regularmente con sus obligaciones. Activo declarado: Inmueble ubicado en Club de Campo "La Martona" del Partido de Cañuelas; camioneta Hyundai Santa Fe modelo 2008; catamarán "Carucha I"; crédito litigioso contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago por U$S 950.000 más intereses. Pasivo declarado: Obligaciones financieras con entidades bancarias y de crédito; préstamos mediante contratos de mutuo con particulares; otras acreencias de origen comercial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abierto el concurso preventivo de Ricardo Jose Nuñez, clasificándolo como "concurso pequeño" conforme arts. 288 y 289 de la Ley 24.522. Se designó como síndica a María Cecilia Ferrari (categoría "B"), con domicilio en calle 41 n°578 P.B. de La Plata. Se fijó el 8/9/2026 como fecha límite para presentación de pedidos de verificación de créditos; 6/10/2026 para informe individual de créditos; 18/11/2026 para informe general; y 3/3/2027 a las 10 hs. para audiencia informativa, finalizando período de exclusividad el 8/3/2027. Se decretó inhibición general de bienes. Se ordenó publicación de edictos en Boletín Oficial de la Provincia y diario de circulación en Cañuelas. Se ofició a Registros Provincial de Juicios Universales, de la Propiedad Inmueble, Nacional de Propiedad Automotor y Nacional de Buques. Fundamentos principales de la decisión: "El concurso preventivo es un proceso judicial universal, instado exclusivamente por el deudor, que tiene por presupuesto objetivo el estado de cesación de pagos (arts. 1° y 78, ley 24.522) -entendido como impotencia patrimonial generalizada y permanente para afrontar regularmente las obligaciones exigibles, cualquiera fuere su causa
- y por presupuesto subjetivo la concursabilidad del peticionante (arts. 2° y 5°, LCQ)." "Como es sabido, su finalidad es la superación de la crisis patrimonial mediante un acuerdo entre el deudor y la mayoría de sus acreedores, bajo control jurisdiccional, evitando la liquidación falencial y procurando la conservación de la empresa y la tutela del crédito. La resolución que lo abre, aunque la ley la denomine 'resolución' (art. 14, LCQ), constituye una verdadera sentencia de naturaleza declarativo-constitutiva, dictada con cognición limitada sobre la base de la demanda del deudor." "Que en aras de evaluar, adecuadamente, los recaudos de admisibilidad que hacen viable la apertura de un concurso preventivo, es menester destacar que este análisis debe hacer con el mismo rigor técnico-jurídico, tanto en lo que respecta a la personería, competencia y demás requisitos formales-procesales, como a la explicación sobre las causas concretas de la situación patrimonial y, fundamentalmente, la existencia de un real estado de cesación de pagos, así como al carácter concursable del sujeto solicitante." "Que en mérito a la verosimilitud que emana de lo sentado lo precedentemente expuesto, manifestaciones y documentación respaldatoria acompañada, haciendo especial hincapié en el sostenido por el peticionante, estado de cesación de pagos y denuncia la época de inicio de la misma (art. 1, ley 24.522); resultar ser el mismo sujeto concursable, en su carácter de persona de existencia visible (art. 2°, ley cit.) y que el Juzgado a mi cargo resulta competente para entender en las presentes actuaciones (art. 3, misma ley)."

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