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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIDAL FERNANDO DEMIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Fernando Demian Pidal por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de incumplimiento en el pago de tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $226.066,07 más intereses, considerando rebelde al demandado por incontestación.

Cobro sumario Tarjeta de credito Incumplimiento de pago Rebeldia Intereses compensatorios y punitorios Responsabilidad civil Sumas de dinero Contrato de tarjeta de credito Mora Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Natalia Roldán en carácter de apoderada.

¿A quién se demanda?

Fernando Demian Pidal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de $226.066,07 con más intereses pactados y costas, derivado del incumplimiento en el pago de los resúmenes de tarjeta de crédito VISA (cuenta n° 893981150) desde junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora en el plazo de 10 días la suma de $226.066,07 con más los intereses pactados, imponiéndole las costas del proceso. Fundamentos principales: "Que como consecuencia de la incontestación de la demanda, con fecha 23/02/2026 se ha decretado la rebeldía del demandado, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC. que son aplicaciones de la norma del art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la cual el silencio opuesto a una interrogación se considera como manifestación de voluntad cuando hay una obligación legal de explicarse." "Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste. Por consiguiente, conforme lo manifestado en el escrito liminar, debe hacerse lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar al demandado al pago de la suma del capital reclamado conforme surge de la documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 20/09/2022." "Que en lo que atale a los intereses, las partes han previsto compensatorios y punitorios en la CLAUSULA SEXTA del contrato de tarjeta de crédito adjunto al escrito de demanda (arts 765 y 790 y sstes del CCYCN). Siendo ello así y sin desconocer que el Dec. 70/23 ha eliminado los topes previstos para estos últimos, estimo que corresponde aplicar los accesorios que han sido convenidos con el límite previsto por el art 16 de la Ley de Tarjeta de Crédito respecto de los intereses compensatorios; mientras que los punitorios no podrán superar el 50% de lo liquidado en relación a aquellos." "Desde la mora, la cual comenzará a correr a partir del día 28/06/2021 (art. 871 inc b del Código Civil y Comercial de la Nación) y hasta el efectivo pago, se le adicionarán los intereses pactados con los límites previstos precedentemente."

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