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CREDIL SRL C/ VILLARREAL MARIA MIRTA S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL promovió cobro ejecutivo por pagaré de consumo contra María Mirta Villarreal. El Tribunal condenó al pago del capital puro de $733.333,92 con intereses compensatorios y punitorios, rechazando la indexación por desvalorización monetaria y reduciendo parcialmente el capital reclamado al discriminar intereses incorporados en el título.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Operacion de credito para consumo Proteccion del consumidor Ley 24.240 Discriminacion de capital e intereses Tasas de interes Morigeracion de tasas Principio nominalista Prohibicion de indexacion Test de consumo Deber de informacion Balance de prestaciones.

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

María Mirta Villarreal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré de consumo correspondiente a dos operaciones de crédito para consumo (Doc.1 por $1.247.220 y Doc.2 por $740.810), donde la ejecutante solicita el pago del capital más intereses, gastos y actualización por desvalorización monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión ejecutiva, condenando al pago del capital puro de $733.333,92 (resultado de discriminar los intereses que estaban incorporados en los pagarés) más intereses compensatorios y punitorios según lo especificado. Rechazó la indexación por desvalorización monetaria y desestimó los intereses moratorios solicitados, estableciendo pautas específicas para la liquidación de intereses con aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Fundamentos principales: "Para armonizar el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-." "El deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe. Dicha información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo. Cualquier acto jurídico para que sea válido debe ser celebrado con discernimiento, intención y libertad, la desinformación afecta estos tres elementos. El deber de información, es el instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a los consumidores la posibilidad de reflexionar adecuadamente el momento de la celebración del contrato. En el caso de autos, con la documental aportada por la proveedora que instrumenta la relación base de consumo encuentro parcialmente cumplido ese deber de información contenido en una ley de orden público como es la ley 24.240 y su recepción constitucional (art. 1100 del CCCN)." "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004 y ccs. del CCyC). Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación." "En cuanto al pretendido reajusta por desvalorización monetaria, debo señalar que la Ley 23.928 prohíbe la indexación de créditos, y que posteriormente la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (art. 1º), y mediante la prohibición de utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria (art. 7), ratificó expresamente el principio nominalista consagrado por la ley 23.928. En tanto y en cuanto la política cambiaria y de no indexación no sea modificada, aún cuando se advierte en la realidad económica actual una suba generalizada de precios, tengo para mí que la modificación del régimen por vía judicial implicaría generar situaciones de desigualdad reñidas con la Constitución Nacional, favoreciendo la renta del capital por sobre la renta del trabajo (art. 16 de la CN)."

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