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L. P. F. C/ C. A. A. Y OTROSS/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se otorga beneficio de litigar sin gastos a L.P.F. contra múltiples demandados. El Tribunal, en base a prueba testimonial, concede el beneficio de litigar sin gastos con alcance según disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, permitiendo litigar sin satisfacer costas judiciales mientras no mejore de fortuna.

Beneficio de litigar sin gastos Incapacidad economica Prueba testimonial Costas judiciales Acceso a la justicia Codigo procesal civil y comercial Articulos 78-84 cpcc Litigio gratuito Mejora de fortuna Salvedad procesal

Quién demanda: L.P.F.

¿A quién se demanda?

C.L.; C.V.E.; C.A.A.; C.D.; C.E.; C.S.M.; C.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concede a L.P.F. el beneficio de litigar sin gastos solicitado, pudiendo litigar contra los demandados sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos C.A.R., R.N.V. Y P.L.A. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a L.P.F. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra C.L., C.V.E., C.A.A., C.D., C.E., C.S.M. Y C.F. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C."

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