L.S.A.R.D.T. S.A. C/ C.A.E. Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La ART demanda el reintegro de prestaciones de riesgo del trabajo por accidente in itinere. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó al responsable del accidente y su aseguradora a abonar $18.619.233,31 más intereses, actualizando el límite de cobertura conforme los criterios de la Suprema Corte Provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): L.S.A.R.D.T. S.A. (empresa aseguradora de riesgos del trabajo). A quién se demanda (Demandado): C.A.E. (propietario/tenedor del vehículo Fiat Siena dominio MZC-548) y la compañía de seguros del vehículo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de sumas de dinero por las prestaciones brindadas en concepto de contingencia de riesgo del trabajo derivada de un accidente in itinere sufrido por L.A.J.E., empleado de Sintercal S.A., ocurrido el 19/01/2024. La suma inicial reclamada ascendía a $21.561.439,83, pero conforme la pericia contable producida en autos, el monto acreditado fue de $18.619.233,31. Se invocó la acción prevista en el artículo 39, inciso 5° de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, que autoriza a la ART a repetir contra el responsable del daño el valor de las prestaciones abonadas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): 1. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la citada en garantía. 2. Se hizo lugar a la demanda, condenando a C.A.E. y a la compañía de seguros a pagar la suma de $18.619.233,31 con más intereses desde la fecha de cada pago, calculados conforme a la tasa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 3. Se actualizó el límite de cobertura del seguro conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazando la aplicación literal del límite contractual ($3.900.000) por considerarlo irrazonable y abusivo en contexto de actualización de daños. 4. Se diferió el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley 13.951 y artículo 27 del decreto reglamentario 2530/2010, así como la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 para la oportunidad procesal correspondiente. 5. Se impusieron costas a las partes demandadas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, al rechazar la excepción de falta de legitimación activa, expresó: "Habrá falta de legitimación para obrar activa o pasiva cuando respectivamente el actor o el demandado no son las personas que la ley sustancial habilita para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el litigio." Luego precisó que "el art. 39 inc. 5° de la ley 24.557 establece que: 'la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado y contratado'." Respecto de la prueba contable, el Tribunal sostuvo que "de la compulsa de la documentación inspeccionada surge que se emitió el Contrato de Afiliación Nº 168.881 a favor de la firma Sintercal S.A., encontrándose el actor incluido en dicho contrato," acreditando de esta forma la legitimación activa de la demandante. En materia de límite de cobertura, el Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte Provincial, citando extensamente la causa C. 122.588 "González, Maximiliano Ramiro contra Acosta, Emir Dorval y otro. Daños y perjuicios" (sentencia de 18/05/2021), que establece: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante..." Concluyó el Tribunal: "Por todo ello, considero el límite de cobertura invocado, es en la actualidad irrazonable y por lo tanto no resultaría de aplicación; por lo cual, el límite de cobertura se determinará de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago." Finalmente, en relación a la responsabilidad del demandado, el Tribunal expresó que "encontrándose acreditado el pago de las sumas reclamadas en autos, como así también la responsabilidad de los aquí accionados en el accidente de trabajo de fecha 19/01/2024 -conforme la sentencia firme recaída en los autos caratulados 'L.A.J.E. C/ C.A.E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)'" (que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con fecha 25/11/2025), "encuentro en consecuencia ajustado a derecho el reclamo de la parte actora."
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