F.M.R. C/ Z.M.S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de noviembre de 2024 entre su motocicleta y un automóvil Toyota Yaris conducido por la demandada. El Tribunal condenó a la demandada y su aseguradora al pago de $11.770.000 por daño psíquico, tratamiento psicológico y gastos diversos, rechazando los reclamos por daño físico por falta de acreditación de secuelas incapacitantes.
Quién demanda: F.M.R., quien circulaba en motocicleta Suzuki modelo AX100.
¿A quién se demanda?
Z.M.S., conductora, titular y asegurada del vehículo Toyota Yaris dominio AD356LL, citándose en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de noviembre de 2024 a las 07:20 horas en la intersección de Avenida Ricardo Balbín con calle Figueroa Alcorta, localidad de Merlo. El reclamo total ascendía a $41.400.000, incluyendo: daño físico ($20.000.000), daño psíquico ($5.000.000), tratamiento psicológico ($600.000), daño moral ($15.000.000), gastos de farmacia y traslados ($300.000), y gastos kinésicos ($500.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Z.M.S. y a COMPAÑIA DE SEGUROS al pago de $11.770.000 más intereses, rechazando parcialmente los reclamos según la siguiente composición:
- Daño Psíquico: $8.000.000
- Tratamiento psicológico: $720.000
- Daño moral: $3.000.000
- Gastos de farmacia, traslados, etc.: $50.000
- Rechazados: Daño físico, daño psíquico en otra medida, y gastos kinésicos
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la responsabilidad:
"Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre un automotor y una motocicleta, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, ademas de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno."
La prueba pericial en ingeniería mecánica, las declaraciones de testigos presenciales (C.T.A. y B.V.G.), y la propia denuncia de siniestro efectuada por la demandada acreditaron que: "ha quedado debidamente acreditado que el siniestro se produjo en circunstancias en que tanto actor como demandado circulaban por la calle Ruta N° 40 (Ricardo Balbin), cuando estando próximos a su intersección con la arteria Figueroa Alcorta, la demandada realiza una maniobra de giro a la izquierda a los fines de incorporarse a esta última arteria, produciéndose la colisión con la motocicelta."
El Tribunal verificó el incumplimiento de la ley 24.449 por parte de la demandada: "la demandada no ha dado cumplimiento con las reglas establecidas por la normativa invocada, ya que al llegar a la intersección con la arteria Figueroa Alcorta y siendo su intención incorporarse a la misma, debió colocar la correspondiente luz de giro y cerciorarse de la inexistencia de vehículos que viniesen circulando en igual sentido para recién realizar dicha maniobra de giro; actitud que no fue llevada a cabo por la misma, interponiéndose en la linea de circulación de la motocicleta y produciendo con su actitud negligente el siniestro de autos."
En cuanto al daño psíquico:
"El daño psíquico se configura mediante la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social. Supone, según concepción generalizada de la doctrina y jurisprudencia, una perturbación patológica de la personalidad, que altere el equilibrio básico o agrave algún desequilibrio precedente del damnificado."
La pericia psicológica diagnosticó "un trastorno adaptativo crónico con síntomas depresivos presente en el actor, y estima un 15 % de incapacidad parcial y permanente", recomendando "un tratamiento psicológico por un lapso no inferior a seis meses, de una sesión semanal, estimando el costo por sesión aproximado de $30.000."
En cuanto al rechazo del daño físico:
La pericia médica determinó que "después de analizar los estudios realizados al momento del hecho, informe de la ART y otros hechos descriptos por la SRT, no se encuentra acreditada -con grado de certeza médico-legal suficiente
- la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente denunciado" y que "la falta de correlación clínica inicial, la ausencia de respaldo imagenológico en la etapa oportuna y la aparición diferida de los hallazgos actuales configuran una ruptura del nexo causal, no pudiendo atribuirse dichas afecciones al accidente de autos con la certeza exigible en medicina legal." Por ello, se rechazaron los rubros "Daño Físico" y "Gastos Kinésicos".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: