Logo

B. P. D. C/ S. M. G. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Rechazo de excepción de pago en ejecución por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz. El Tribunal desestimó el planteo del ejecutado por considerar que los pagos fueron realizados cuando ya existía mora, careciendo de entidad suficiente para detener la ejecución.

Excepcion de pago Ejecucion de sentencia Danos y perjuicios Accidente automotriz Mora Deposito judicial Validez del pago Cumplimiento de obligacion Condiciones de pago Incidente procesal

Quién demanda: B. P. D.

¿A quién se demanda?

R. U. C. D. S. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz. La parte actora promovió ejecución por la suma de $ 65.527.460,30.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada y se mandó a llevar adelante la ejecución promovida, sin perjuicio de la percepción ya materializada de las sumas adeudadas. Se impusieron costas al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "Para que pueda servir de base a la excepción prevista por el art. 504 inc. 3º del Código Procesal el pago debe haber sido hecho con anterioridad a la interpelación judicial y reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo (art. 865 y subtes. del actual CCyCN). Asimismo, debe ser documentado, y se entiende que para que ello ocurra es menester que el instrumento que lo acredita emane del ejecutante o su representante, aludiendo en forma clara y precisa a la deuda que se ejecuta." El Tribunal determinó que los pagos fueron realizados fuera de término: "Como puede apreciarse, los pagos fueron realizados cuando la ejecutada se encontraba incurrida en mora. Ello así, entiendo que, con derecho, la actora se encontraba habilitada para promover la presente ejecución, a pesar del depósito parcial realizado el día 19/6/2025 el que nunca fue acreditado ni hecho saber en el proceso sino hasta el día 19/11/2025. Cierto es que ambos pagos resultaron tardíos, en tanto que, para tenerlo por oportuno y en consecuencia íntegro, debió haberse acreditado antes de encontrarse constituido en mora." Citando jurisprudencia, el Tribunal enfatizó: "El depósito judicial realizado cuando el demandado se encontraba en mora, carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago deteniendo el curso de la ejecución (arts. 509, Código Civil; 542 inc. 6, Código Procesal), ya que para que el pago pueda servir de base a la defensa respectiva debe reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo, o sea, traducir el cumplimiento exacto de la obligación que está a su cargo, abasteciendo los requisitos relativos a personas, objetos, modo y tiempo (arts. 725 y 750, Código Civil)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar