BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ ZARZA RUIZ DIAZ GERVACIO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Se hizo lugar a la recusación sin causa presentada por el demandado en el incidente de secuestro. El tribunal procedió a remitir las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno conforme las normas procedimentales.
Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Zarza Ruiz Diaz Gervacio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12962.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante (demandado), ordenándose dar de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes para que pasen al Juzgado que sigue en orden de turno, conforme artículo 16 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante." El tribunal aplicó directamente lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que regula la recusación sin causa, otorgando al demandado el derecho a recusar al juez de primera instancia sin necesidad de justificación. La decisión resultó en la inhibición del juez y la derivación del caso al siguiente juzgado en orden de turno.
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