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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTENEGRO JUAN CRUZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos por deuda de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado rebelde al pago de $1.429.239,96 más intereses conforme la Ley 25.065.

Cobro de pesos Tarjeta de credito Deuda incumplida Rebeldia Ley 25.065 Intereses compensatorios Intereses punitorios Contrato comercial Mora Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada Gabriela Laura Giardini.

¿A quién se demanda?

Juan Cruz Montenegro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por suma de $1.429.239,96 por deuda derivada del incumplimiento de pago de resúmenes de tarjetas de crédito VISA (N° 1144473437 y VISA BUSINESS 1064780206) y MASTERCARD. La deuda se componía de: $644.605,25 (Tarjeta VISA al 11.08.2025); $249.107,82 (Tarjeta VISA BUSINESS al 11.08.2025) y $535.526,89 (Tarjeta MASTERCARD al 01/07/2025).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $1.429.239,96 con más intereses calculados conforme a ley, dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo respecto a la rebeldía: "La rebeldía en que ha incurrido el demandado permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada digitalmente con la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 59, 60, 354 inc. 1 del CPCC)". Asimismo, se sostuvo que "La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante". Respecto a la relación jurídica sustancial, el Tribunal estableció: "conforme emana de la documentación acompañada con la demanda, silencio guardado por el demandado ante la citación y emplazamiento por esta vía, cabe tener por suficientemente acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes aquí contendientes, consistente en contrato comercial referido a la integración del usuario al sistema de 'Tarjeta de Crédito', por lo que devienen de aplicación la específica Ley 25.065". Asimismo, se acreditó "el incumplimiento de pago por parte del demandado -Juan Cruz Montenegro
- de las sumas oportunamente liquidadas por el banco aquí reclamante". Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó los límites establecidos en la Ley 25.065: "conforme lo previsto en el art. 16 de la ley 25.065, el límite de los compensatorios o financieros aplicados al titular no podrán exceder en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes; mientras que el art. 18 de la citada ley establece que el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero".

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