FERNANDEZ BRENDA SOLEDAD C/ MIÑO MIÑO MARCOS RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones: demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular. El tribunal condenó al conductor demandado y a la aseguradora al pago de indemnización por reparación del vehículo y privación de uso, aplicando responsabilidad objetiva por riesgo de cosa.
Quién demanda: Brenda Soledad Fernandez, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Marcos Ramón Miño (conductor), Marcos Antonio Miño (propietario presunto) y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de octubre de 2022. La actora circulaba por calle Hilario Ascasubi a bordo de su vehículo Ford Ka cuando fue embestida en su parte delantera lateral derecha por un Peugeot 306 SR conducido por Marcos Ramón Miño, quien ingresó a excesiva velocidad por calle Ovidio Lagos sin respetar la prioridad de paso. Se reclama: reparación del vehículo, privación de uso y minusvalía.
¿Qué se resolvió?
El tribunal admitió la demanda y condenó a los demandados a pagar la suma total de $ 1.100.000 ($ 1.000.000 por reparaciones y gastos generales más $ 100.000 por privación de uso), más intereses desde la fecha del hecho al 6% anual hasta la sentencia y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se rechazó el rubro de minusvalía por falta de acreditación pericial. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "en todo proceso de daños encontramos un hecho (evento dañoso), y una o varias consecuencias gravosas que constituyen el perjuicio que se pretende sea reparado." Enfatizó que el actor debe probar "el hecho, el daño, el nexo causal y la relación que en el primero haya tenido el demandado." Respecto de la acreditación del evento dañoso: "De los expuesto, y mas allá de la negativa efectuada en la contestación de demanda, no tengo dudas de que en el hecho de autos hubo participación de la demandada, por lo que corresponderá pasar al análisis de la responsabilidad que cabe imputarle a las partes en el siniestro generador de las presentes actuaciones." El tribunal consideró que los demandados "no han aportado prueba alguna que sirva para sostener ello" su negativa, aplicando el principio de cargas probatorias dinámicas del artículo 1735 del Código Civil y Comercial. Sobre la responsabilidad: "Tratándose de supuestos en los que la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el Código Civil y Comercial mantiene el sendero de la imputación objetiva de responsabilidad (art. 1.757 del C.C.C.)." El tribunal concluyó que "se verifica la ocurrencia del hecho y los daños sufridos por la accionante" a partir de las fotografías acompañadas, la pericia mecánica de fecha 1 de julio de 2025 y la contestación de oficio de Seguros Bernardino Rivadavia que acreditó la denuncia del siniestro en fecha 6 de octubre de 2022. Respecto de los rubros indemnizatorios: "Cabe recordar que la imposibilidad de uso del rodado, mientras es sometido a arreglo, como consecuencia del hecho, es un daño indemnizable por sí, aún cuando el automotor no se destine a una finalidad directamente productiva pues se presume que su utilización alguna ventaja le produce al usuario." El tribunal rechazó el rubro de minusvalía porque "el perito no se ha expedido al respecto, corresponde, rechazar el presente rubro" ya que "solamente procede indemnización por este concepto cuando el deterioro del vehículo afectado se produce en alguna de las partes vitales del mismo" y "es ineludible contar con la determinación experta de la disminución del valor venal." Finalmente, sobre los intereses: "habiendo extremado los recaudos para la determinación de un valor actual de la indemnización con debida contemplación de la realidad económica nacional (1.746 del Código Civil y Comercial)," el tribunal fijó "la fijación intereses siguiendo los parámetros determinados por el Alto Tribunal y la Alzada Departamental."
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