SUCESORES DE TORRES ALEJANDRO BRUNO C/ EMILIANO BASSINI Y DONNA BASSINI S/ DETERMINACIÓN PRECIO/ALQUILERES -RECARATULADO-
Los sucesores de Alejandro Bruno Torres demandaron a los Bassini por fijación de canon locativo sobre el 50% de un inmueble en Villa Adelina, fundándose en una cesión de derechos hereditarios. El Tribunal rechazó la demanda al no demostrarse la validez de la cesión ni la titularidad del actor sobre la propiedad.
Quién demanda: Alejandro Bruno Torres (fallecido en octubre de 2021) y sus sucesores Andrea Marta Torres y Gabriela Elizabeth Torres.
¿A quién se demanda?
Emiliano Simón Bassini y Donna Carolina Bassini, como ocupantes del inmueble sito en calle Potosí 2222, Villa Adelina, Partido de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble desde el 18 de febrero de 2020, en la suma de $25.000 mensuales (o lo que el tribunal estime), más intereses a tasa activa, costas y accesorios. El actor fundaba su pretensión en una cesión de derechos hereditarios del 50% del inmueble que habría realizado la Sra. Arminda Lorenza Pereyra en su favor el 16 de junio de 2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó integralmente la demanda, con costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"En tal orden de ideas, corresponde recordar que la traba de la Litis, que se configura con la llamada 'litis contestación' -y que en la moderna doctrina se reemplaza por la 'relación procesal'
- se integra con los actos fundamentales de la demanda y su contestación... quedando de tal modo precisada la esfera en que ha de moverse la sentencia."
El Tribunal estableció que "cuando un heredero o el cónyuge supérstite ocupan un bien de la sucesión en forma exclusiva y excluyente, pendiente la partición, debe acogerse al pedido que formulen los que tengan un derecho a una cuota parte indeterminada del bien utilizado, para que se les reconozca un adecuado resarcimiento que compense el provecho que con su actitud obtuviera el primero." Sin embargo, encontró que este presupuesto no concurría en el caso.
"Existiendo otro heredero declarado del Sr. Germán Pedro Bassini, el Sr. Pedro Osmar Bassini, habitando los hijos de éste en el inmueble en sendas viviendas con anterioridad a la cuestionada cesión de derechos hereditarios conforme lo mencionan los testigos declarantes, y no surgiendo del informe de dominio titularidad alguna a favor de quien iniciara en su oportunidad la demanda, concluyo que no se encuentran demostrados los extremos requeridos por la norma para la procedencia de la pretensión."
La prueba testimonial resultó contundente: ambas testigos (Yanina Giselle Cano Faveiro y la testigo Orue) manifestaron que "el Sr. Torres era inquilino de la Sra. Arminda, conoce a ambos nietos demandados en autos que son los que viven en la propiedad... que hasta el ultimo momento era inquilino de Arminda, que vivia en el fondo, donde había una habitación y una pseudo cocina, nunca vivió dentro de la casa de Arminda." La testigo Orue expresó además "que la Sra. Arminda le comentó que quisiera vender la propiedad" (nunca lo hizo).
El Tribunal consideró fundamental la denuncia penal efectuada por los demandados en relación al fraude alegado en la cesión, siendo que "la muerte de éste derivó en el sobreseimiento respecto del delito denunciado." También ponderó que la Sra. Pereyra se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales según el médico que la asistía, aunque medicada por Alzheimer desde 2014.
"Llegados a este punto, no surgiendo del dominio acompañado a las actuaciones la calidad de condómino del otrora actor, encontrándose cuestionada la cesión alegada como base de la pretensión, y contrastando lo expuesto al demandar con los que surge de la prueba rendida... corresponde no hacer lugar a lo pretendido."
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