RIOS D´ASCENSO OSCAR LUIS C/ D´ALBO GUILLERMO OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en un proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. Se regularon los honorarios de los letrados patrocinantes y del mediador prejudicial en base al acuerdo alcanzado el 02/06/2026.
Quién demanda: Ríos D'Ascenso Oscar Luis
¿A quién se demanda?
D'Albo Guillermo Osvaldo y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico (con exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dio por concluidas las actuaciones en virtud del acuerdo transaccional presentado el 02/06/2026, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la normativa arancelaria aplicable.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia."
Con relación a los honorarios de los letrados patrocinantes, se reguló: al Dr. Carlos Alberto Andrada (letrado patrocinante de la parte actora) la suma de $3.000.000.
- en mérito a las tareas desarrolladas en la etapa de traba de litis, sustanciación probatoria y trámites posteriores hasta la presentación del acuerdo transaccional inclusive; y a la Dra. Luciana Pesce (letrado patrocinante de la parte demandada) se le reguló el mínimo de la escala arancelaria equivalente a 7 Jus arancelarios Ley 14.967, totalizando $348.250.
- por las mismas tareas desarrolladas.
Respecto del mediador prejudicial, el Tribunal consideró: "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 20,87 Jus al mediador... sin embargo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas." Por ello, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), se reguló al mediador José Matías Dihel (MO224) con un 40% de lo que correspondería según la escala reglamentaria, equivalente a 12,54 Jus mediador arancelarios Ley 14.967, totalizando $624.000.-
Se estableció asimismo que las costas se regulan en la forma pactada conforme al art. 73 del CPCC.
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