NAVARRO DIEGO NICOLAS C/ SOTELO CARLOS SEBASTIAN S/ ESCRITURACION
Diego Nicolás Navarro demandó a Carlos Sebastián Sotelo para exigir el otorgamiento de escrituras públicas sobre dos inmuebles vendidos mediante boletos de compraventa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a realizar todos los actos necesarios en el proceso sucesorio para colocar los bienes en condiciones de ser transmitidos.
Quién demanda: Diego Nicolás Navarro
¿A quién se demanda?
Carlos Sebastián Sotelo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de dos inmuebles: uno ubicado en calle Rivadavia 431, segundo piso y cochera en planta baja de Quilmes (adquirido mediante boleto del 21 de mayo de 2021 por U$S 160.000), y otro en el Departamento de Huiliches, Provincia de Neuquén, sección XXXIV-a, lote 3, parte zona G (adquirido mediante boleto del 1 de diciembre de 2020 por U$S 30.000). El actor sostiene que Sotelo recibió posesión de ambos inmuebles al momento de firmar los boletos y que debe otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Sotelo a cumplir dentro de un plazo de sesenta (60) días con todos los actos procesales tendientes a colocar los inmuebles en condiciones de ser transmitidos a favor del actor a través del proceso sucesorio "Cabrera Augusto Julián s/ Sucesión Testamentaria" en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial nº 4 de Quilmes. Una vez cumplidos estos requisitos registrales, deberá procederse al otorgamiento de las escrituras correspondientes conforme los términos de los boletos. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la obligación de escrituración es procedente aunque los bienes permanezcan inscriptos a nombre de Augusto Julián Cabrera y no de Sotelo, dado que: "una cosa es la validez de la obligación asumida por contrato por parte del demandado y otra distinta la posibilidad actual de ordenar, sin más, el otorgamiento inmediato de una escritura traslativa de dominio cuando los bienes permanecen inscriptos, no a su nombre, sino a nombre del causante Cabrera." El Tribunal recordó que "la inscripción registral del testamento o de la declaratoria de herederos no reviste carácter constitutivo del dominio, sino un simple medio de publicidad para el mejor conocimiento de la realidad de los derechos que sobre ese bien existen" y que "para el otorgamiento de una escritura traslativa de dominio plenamente eficaz e inscribible, debe preservarse la continuidad registral correspondiente." Sobre la obligación asumida por Sotelo, el Tribunal señaló: "la obligación asumida por el vendedor en realizar los actos jurídicos necesarios para colocar el bien en condiciones de ser transmitido, mediante escritura traslativa de dominio (art. 1017, 1018 del CCCN)". Respecto del inmueble de Quilmes, "las partes pactaron la necesidad de avanzar en el trámite sucesorio, o recurrir el comprador a inscribir el bien a su nombre mediante tracto abreviado." El Tribunal enfatizó que "los instrumentos acompañados revelan que las partes contrataron con pleno conocimiento de la situación registral de los bienes, y los trámites sucesorios pendientes de producción por parte del heredero testamentario, siendo que el mismo asumió obligaciones concretas tendientes a posibilitar la transmisión de los bienes vendidos." Respecto de la rebeldía del demandado: "la declaración de rebeldía operada respecto de Carlos Sebastian Sotelo constituye un antecedente que gravita desfavorablemente en su contra, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir...que la verdad está de parte del actor." El Tribunal tuvo por reconocidos los documentos acompañados en la demanda conforme al artículo 354 inciso 1º del CPCC.
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