CIANCIO MARIA PAULA C/ OSTROFSKY LAUTARO BENJAMÍN y otros S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Regulación de honorarios y tasas de justicia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, distribuyendo equitativamente el pago de tasas de justicia al 50% entre ambas partes.
Quién demanda: Ciancio María Paula
¿A quién se demanda?
Ostrofsky Lautaro Benjamín y Aseguradora (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito, con exclusión del Estado
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio suscripto entre las partes conforme al art. 308 del C.P.C.C. y procedió a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Asimismo, definió el régimen de pago de la tasa de justicia y su contribución.
Fundamentos principales de la decisión:
"Con carácter previo a resolver la cuestión suscitada respecto de la tasa de justicia, por cuestiones de orden procesal, de conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en el convenio que fuera acompañado como documentos adjuntos a las presentaciones de fs. 7 y 9. Costas por su orden conforme lo establecido en el apartado tercero y las aclaraciones en él detalladas (art. 73 del C.P.C.C.)."
Respecto de la tasa de justicia, el Tribunal sostuvo: "En relación a la cuestión suscitada entre las partes respecto de la tasa de justicia y su contribución, he de decir que, más allá de lo convenido por ellas, lo cierto es que el Código Fiscal provincial en su art. 338 establece que las mismas responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, circunstancia que no puede soslayarse convencionalmente (véase también el art. 12 inc. g, 15 de la ley 6716)."
El Tribunal aclaró: "Y si bien se habla genéricamente que la Aseguradora no se hará cargo de tributos y tasas sobre el monto acordado, debe aclararse que la tasa de justicia es específicamente por el servicio que se presta y no grava el monto en sí, sin mengua que la suma se la tome como base. A la par la sobre tasa dirigida a la Caja de Abogados tampoco grava la indemnización."
Finalmente, decidió: "De manera tal que más allá que el reclamo de los entes que recaban dichos ítems puede hacerse indistintamente a cualquiera de las partes en un 100%, lo cierto es que -en estas circunstancias, cualquiera de ellas puede tener una acción de regreso por el 50% de ese monto. Es así que se invita a la actora y demandada a simplificar y colaborar con la finalización de este proceso abonando cada una el 50% de lo adeudado en concepto de la tasa y su contribución."
Regulación de honorarios:
- Dr. Stamponi Federico Nicolás (letrado de la actora): 20,01 IUS, equivalentes a $ 1.000.000
- Dr. Martínez Gastón Raúl (letrado de la citada en garantía): 7,03 IUS, equivalentes a $ 350.000
- Dra. Verónica Itatí Porcel (mediadora): 17,06 IUS, equivalentes a $ 849.075
Base arancelaria: $ 10.000.000 (monto del convenio)
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