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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEMMI MAYRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Mayra Lemmi por cobro de pesos derivados de saldos deudores en tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $2.261.249,14. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses conforme a los límites establecidos por la Ley 25.065.

1. cobro de pesos 2. tarjeta de credito 3. saldo deudor 4. rebeldia 5. ley 25.065 6. intereses compensatorios 7. intereses punitorios 8. mora 9. contrato de tarjeta de credito 10. condena al pago

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mayra Lemmi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por la suma de $2.261.249,14, compuesta por: saldo deudor de tarjeta Mastercard por $1.278.549,19 (en mora desde el 2 de enero de 2025) y saldo deudor de tarjeta Visa por $982.699,95 (en mora desde el 6 de enero de 2025), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Mayra Lemmi a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $2.261.249,14 con más intereses calculados conforme a la ley, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía en que ha incurrido la demandada permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada a fojas con la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 59, 60, 354 inc. 1 del C.P.C. y 919 del Código Civil). La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante." "Así las cosas, conforme emana de la documentación acompañada con la demanda, el silencio guardado por la accionada ante la citación y emplazamiento por esta vía, cabe tener por suficientemente acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes aquí contendientes, consistente en contrato comercial referido a la integración del usuario al sistema de 'Tarjeta de Crédito', por lo que devienen de aplicación la específica Ley 25.065, sin perjuicio de lo normado por la legislación de fondo." "Respecto a los intereses, conforme lo previsto en el art. 16 de la ley 25.065, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrán exceder en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes; mientras que el art. 18 de la citada ley establece que el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero."

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