BOCHER ADRIAN GUILLERMO C/ JEREZ ALBERTO GREGORIO Y OTROS S/ ESCRITURACION
El actor demandó la escrituración de un lote de terreno ubicado en General Pueyrredón, fundándose en un boleto de compraventa celebrado en 1985 entre el titular registral y terceros intermediarios. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la autenticidad de la firma del demandado en el instrumento privado base de la acción.
Quién demanda: Adrián Guillermo Bocher, por medio de su abogado Dr. Pablo Alejandro Carmona.
¿A quién se demanda?
Alberto Gregorio Jerez (titular registral del inmueble), María Cristina Carrizo y Marcelo Javier Pérez (terceros citados por cesiones sucesivas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de un lote de terreno ubicado en el Barrio El Jardín de Peralta Ramos, Partido de General Pueyrredón, designado en el plano 045-194-64, con nomenclatura catastral Circunscripción IV, Sección JJ, Manzana 36ª, Parcela 6, partida inmobiliaria n° 045-263838, matrícula n° 82.466. El actor invocaba: (a) boleto de compraventa suscripto por Jerez y María Cristina Carrizo el 14 de mayo de 1985; (b) venta posterior de Carrizo a Marcelo Javier Pérez el 30 de noviembre de 2005; (c) cesión de derechos de Pérez a Damián Ariel Nuñez y Yanina Marisel Martínez el 8 de noviembre de 2012; (d) cesión final de derechos de Pérez al actor el 1 de febrero de 2013. Se pactó que la escrituración y escribanía serían determinadas por el cesionario (el actor).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de escrituración por no haberse acreditado la autenticidad de la firma del demandado Jerez en el boleto de compraventa de fojas 5/6, que constituía el fundamento esencial de la acción. Se impusieron costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía en que han incurrido los terceros citados al este proceso, permite presumir a su respecto como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada con la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 59 y 60 del CPCC). La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante." "Destaco en primer lugar que la Dra. Rodríguez Fanelli, en representación del demandado ausente, ha manifestado al contestar la vista que no le consta que la firma del boleto de compraventa de fojas 5/6 atribuída a Alberto Gregorio Jerez sea auténtica... Y en su presentación del 16/4/25 reiteró que es carga de la parte actora aportar la prueba que a haga a su derecho, encontrándose obligada a aportar documentación respaldatoria y complementaria que le aporte veracidad a la promesa de venta que acompaña como base de esta acción, por lo que debió la parte actora traer al proceso la documental indubitada que debía ser usada para confirmar la autenticidad del documento acompañado." "Por su parte, la perito calígrafo, preguntada acerca de si la firma cuestionada le pertenece al señor Jerez, señaló que '.no es posible determinarlo ya que ninguna de las partes proporcionó a la suscripta autógrafas indubitadas a fin de realizar el cotejo dubi-indubitada...' (v. esc. del 11/8/25; conf. arts. 375, 384 y 474 del CPCC). En base a ello, no puedo tener por acreditada la relación jurídica que vincula a las partes aquí contendientes, consistente en la compraventa del lote denunciado (arts. 1137, 1185, 1197, 1323 y siguientes del Código Civil)." "No cambia la solución la circunstancias que, tanto con la prueba informativa como con la de testigos, se hayan acreditado actos posesorios (conf. arts. 375, 384, 401 y 456 del CPCC). Ello sí resultaría relevante en el marco de un proceso de usucapión, pero no en este de escrituración, que fue fundamentado justamente en el boleto de fojas 5/6." "Resultaba imprescindible para el progreso de la demanda que se acreditara la autenticidad de la firma atribuida al titular registral en el boleto indicado. En efecto, ante la ausencia de certificación de firma o de testigos que abonen la firma del boleto, la jurisprudencia ha considerado improcedente el embargo solicitado sobre el inmueble comprometido..." "En definitiva y siendo que quien alega un hecho (en este caso la compraventa mediante el boleto de compraventa controvertido) tiene la carga procesal de acreditarlo y a su vez es quien se perjudica ante la falta de esa prueba, que constituía un imperativo en su propio interés, no queda otra alternativa que rechazar la pretensión contenida en la presente demanda de escrituración (arts. 375, 384 del CPCC)."
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