LARROZA RICARDO DANIEL C/ TELLO VICTOR LEONARDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada de colisión vehicular en intersección de Lomas de Zamora. El Tribunal rechazó la acción al determinar que el demandado circulaba con prioridad de paso absoluta conforme al artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, lo que lo eximió de responsabilidad.
Quién demanda: Ricardo Daniel Larroza, a través de su apoderada Dra. Jesica Noemí Adamow.
¿A quién se demanda?
Víctor Leonardo Tello en carácter de conductor del vehículo Peugeot 307, dominio GRS 751, y como citada en garantía, Caja de Seguros S.A., aseguradora del demandado conforme póliza N° 5400-0257141-06.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $280.451,10 más intereses, costos y costas, por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 21 de noviembre de 2013 a las 18:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Boquerón y Sánchez de Bustamante en Lomas de Zamora. Hechos relevantes: El actor circulaba en su automóvil Chevrolet Aveo, dominio MEZ 372, por la arteria Boquerón desde Vicente Oliden hacia Molina Arrotea, de forma reglamentaria y a escasa velocidad. Al llegar a la intersección con Sánchez de Bustamante, cuando culminaba el cruce, fue embestido en su lateral derecho por el vehículo Peugeot 307 conducido por el demandado, quien circulaba por Sánchez de Bustamante a gran velocidad. El demandante resultó con graves lesiones y fue trasladado en ambulancia al Hospital Luisa C. Gandulfo y al Hospital General de Agudos Presidente Perón.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda, determinando que el demandado circulaba con prioridad de paso absoluta conforme a las disposiciones de tránsito aplicables, lo que lo eximió de responsabilidad por el evento dañoso. Se condenó al actor vencido al pago de las costas del juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cuando -como en el caso
- en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responde de una manera objetiva y para poder liberarse total o parcialmente de esa responsabilidad debe acreditarse la concurrencia del supuesto previsto en la última parte del segundo párrafo del art. 1113 del Cód. Civil; esto es, que la actuación de la víctima (o de un tercero por quien no se deba responder) ha sido idónea para producir el evento dañoso, con independencia de que esa conducta configure o no culpa, interrumpiendo de tal manera el nexo causal entre el hecho y el daño."
El Tribunal destacó que la pericia técnica presentada por el experto Osvaldo Adolfo González de fecha 26/08/2021, acompañada de croquis, reflejó la mecánica del hecho en la que "el demandado Victor Leonardo Tello circulaba con el automóvil Peugeot 307 dominio GRS-751 por la arteria Sanchez de Bustamante, de la ciudad de Lomas de Zamora, y al llegar a su intersección con la calle Boquerón se produce la colisión con el Chevrolet Aveo, dominio MEZ-372, en el que circulaba el actor Ricardo Daniel Larroza por la mano izquierda del demandado."
El Tribunal aplicó el principio de "prioridad absoluta" establecido en el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, conforme la Ley Provincial 13.927: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde en los supuestos mencionados en los distintos incisos, pero, que no se verifican en el caso de autos". El Tribunal concluyó: "No habiendo aportado la parte actora elementos que permita al suscripto apartarse de este principio general de prioridad de paso, considero que la demandada y citada en garantía han logrado con todo ello eximirse de su obligación de responder por este evento dañoso, por lo que la demanda entablada habrá de ser rechazada (art. 1113 del Código Civil; arts. 375, 384, 456 y 474 del C.P.C.C)."
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