T. G. M. R. C/ A. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automovilístico. El Tribunal homologó acuerdo transaccional entre las partes, reguló honorarios profesionales y ordenó el levantamiento de medidas cautelares trabadas en autos.
Quién demanda: Trigo Gutierrez María René
¿A quién se demanda?
Felicitas Alvite, María Beatriz Leanza, Tomás Amideo, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía), Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía) y Valentina Velazquez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 7 de mayo de 2026, conforme lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., previo dictamen favorable de la Asesora de Incapaces. Se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes de conformidad con la escala legal vigente y se ordenó el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares trabadas en autos. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., y lo dictaminado por la Asesora de Incapaces, se homologa lo acordado por las partes en la presentación del 7 de mayo de 2026 y su documento adjunto." La sentencia establece que los honorarios de los letrados de la actora se fijan en 49,58 IUS para cada uno de los Dres. Karina Pennacchi, Mónico María Agustina y Damián Alberto Martínez, equivalentes a Pesos Dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($2.466.666). En cuanto a la mediadora interviniente, la sentencia aplica equitativamente el art. 1255 del Código Civil y Comercial, señalando: "el art. 1255 del Código Civil y Comercial (antes art. 1627 del Código Civil) autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución, cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida". Por ello se fijaron los honorarios de la Dra. Ana Graciela Monzón Kroeger en 22,31 IUS equivalente a Un millón ciento diez mil pesos ($1.110.000), considerando "la eficacia e importancia de la tarea cumplida, que en el caso del mediador consiste en desarrollar una comunicación entre las partes que permita destrabar el conflicto y tener en consideración que el espíritu de la ley 13.951 ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida". Respecto de las medidas cautelares, se ordena el levantamiento y cancelación de ocho inhibiciones generales de bienes y embargos dispuestos sobre los demandados, "de conformidad con lo solicitado por la totalidad de las partes", en virtud del desistimiento formulado por la actora en el apartado 2.m) de toda medida cautelar peticionada en los autos o en los incidentes formados al efecto.
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