CEBALLOS FEDERICO y otro/a C/ SEGOVIA BRIAN DANIEL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes arribaron a un acuerdo transaccional en juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y la mediadora, fijando la base arancelaria en $ 6.800.000.
Quién demanda: Ceballos, Federico y otro/a
¿A quién se demanda?
Segovia, Brian Daniel y Cañete Jiménez, Carlos Alejandro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido el Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 5 de junio de 2026, conforme lo normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Se procedió al cese de la rebeldía decretada contra los demandados y a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación del 5 DE JUNIO DE 2026. Costas a de los demandados de acuerdo a lo convenido en la cláusula cuarta (art. 73 del C.P.C.C.)." Respecto de los honorarios de la mediadora, el Tribunal sostuvo: "en los asuntos en que se encuentre involucrado un monto superior a 79,81 ius y hasta 159,60 ius los estipendios deben fijarse en la suma equivalente a 13,04 ius, esto es la suma de $ 648.740. Por tales motivos, debe ponderarse la eficacia e importancia de la tarea cumplida, que en el caso del mediador consiste en desarrollar una comunicación entre las partes que permita destrabar el conflicto y tener en consideración que el espíritu de la ley 13.951 ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida." El Tribunal aplicó el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, autorizándose a fijar equitativamente una retribución cuando la aplicación estricta de los aranceles conduce a una "evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida", citando el precedente de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en los autos Cosentino causa 120.368, RSD 261/16.
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