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DALES GADEA, MARIA EUGENIA Y OTRO/A C/ ALVITE FELICITA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó un acuerdo transaccional en causa de daños y perjuicios derivados de lesiones por accidente automovilístico. El Tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la escala legal establecida y ordenó la inversión de fondos correspondientes al menor en plazo fijo.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Incidente de incapaces Plazo fijo Asesora de incapaces Escala arancelaria Articulo 308 cpcc Proteccion patrimonial de menores

Quién demanda: Dales Gadea, María Eugenia y otro/a

¿A quién se demanda?

Alvite Felicita y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes el 7 de mayo de 2026, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a lo pactado en el acuerdo complementario de fecha 26 de mayo de 2026, y dispuso la inversión de los fondos correspondientes al menor en plazo fijo renovable automáticamente. Fundamentos principales: "De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., y lo dictaminado por la Asesora de Incapaces, se homologa lo acordado por las partes en la presentación del 7 de mayo de 2026 y su documento adjunto." La homologación se efectuó atendiendo al dictamen favorable de la Asesora de Incapaces, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial. "Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados en el acuerdo complementario de fecha 26 de mayo de 2026, se fijan los emolumentos de los letrados de la actora: los del Dr. FERNANDO ANDRÉS BURLANDO, en la suma de 11,89 IUS que equivalen a la suma de $ 592.000; los honorarios de la Dra. DELFINA BURLANDO, en la suma de 107.07 IUS que equivalen a la suma de $ 5.328.000 y los del Dr. JULIO HORACIO BURLANDO, en la suma de 29,74 IUS que equivalen a la suma de $ 1.480.000.-" "Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de $ 37.000.000 (monto del convenio, art. 25 ley 14967, CSJN 'Murguía' 329:1191, 'Coronel' 329:1066, SCBA 'Lattanzio' causa 114.092 sent. del 22/8/2012)." Respecto de los fondos del menor: "De conformidad con lo solicitado por la actora en el apartado 3.a. IV y el dictámen de la Sra. Asesora de Menores que surge del acta acompañada, la suma correspondiente al menor, una vez depositada en la cuenta de autos, a los fines de su inversión, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Bs. As. a fin de solicitar proceda a colocar dichas sumas en un plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días que al efecto será abierto a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos. Debiéndose reconocer las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en cada período de aplicación."

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