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FRAMARIN CRISTIAN FABIO C/ SAN MART TRES SRL Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Actor demanda por escrituración de unidad funcional tras cumplir íntegramente con el pago de USD 117.000 según boleto de compraventa de 2021. El tribunal condenó a los demandados rebeldes a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez, e impuso costas al demandado vencido.

Escrituracion Compraventa Boleto de compraventa Transferencia dominial Rebeldia Presuncion de verdad Incumplimiento contractual Mora Obligacion de hacer Apercibimiento de otorgamiento judicial

Quién demanda: Cristian Fabio Framarin (DNI 33.710.622)

¿A quién se demanda?

SAN MART TRES S.R.L. (CUIT 30-67238712-0) y Hernán Alfredo Tambascio (DNI 23.553.388)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de escritura traslativa de dominio respecto de la Unidad Funcional B, piso 10, inmueble sito en calle Cochabamba 2263, General San Martín, Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 25, Parcela 14, matrícula 5364), con cochera techada N° 2. El actor había celebrado boleto de compraventa el 07/04/2021 por USD 117.000, abonando anticipo de USD 100.000, más cuota inicial de USD 7.000 y 13 cuotas mensuales de USD 10.000. Pese al cumplimiento total, los demandados no procedieron a la escrituración incumpliendo reiteradamente.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a SAN MART TRES S.R.L. a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días de notificada la sentencia, ante escribano a designarse, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez. Se impusieron costas a la demandada vencida. Se aclaró que en caso de imposible cumplimiento, la obligación se resuelve mediante pago de daños y perjuicios. Fundamentos principales: "Así, si bien el art.60 del C.P.C.C. dispone que la rebeldía no alterará la secuela regular del proceso, agrega que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración. La rebeldía de los demandados debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada." "El Cód. Civil y Comercial (art. 1123) define el contrato -cuya resolución se pide en autos
- expresando que 'Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.'; determinando el art. 1137 del mismo cuerpo legal que: 'El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.'" "Sentado ello, y habiéndose acreditado la interpelación judicial al cumplimiento de la obligación conforme las cédulas que lucen adjuntas en archivo .PDF en los trámites electrónicos de fecha 17/03/2026, en la data del 12/03/2026 se produjo la constitución en mora (art. 886 del Código Civil y Comercial), forma entonces convicción en el Suscripto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 724, 773, 886, 777 incs. 'a' y 'c', 955, segundo párrafo, 959, 1017, 1018, 1021, 1061 y ccdts. del Código Civil y Comercial, en el sentido de que corresponde actuar la pretensión por escrituración y condenar a la parte demandada a suscribir la escritura traslativa de dominio."

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