DIARES SAS C/ MANSILLAS MELINA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Diares SAS promovió cobro ejecutivo contra Mansillas Melina Belén por incumplimiento de un pagaré de consumo de origen. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $39.371,11 con intereses compensatorios y punitorios limitados al veinte por ciento de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando la actualización monetaria solicitada.
Quién demanda: Diares SAS
¿A quién se demanda?
Mansillas Melina Belén
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento de un pagaré de consumo. La demandada no efectuó el pago de la obligación vencida el 01/05/2020. Se reclama el capital de $75.086,40 (según intimación) con intereses compensatorios, punitorios y capitalización semestral, así como actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, pero por una suma menor a la reclamada originalmente. Se fijó el capital en $39.371,11 (conforme documentación de fecha 22/04/2026) con intereses al tipo corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días desde la fecha de mora. Se rechazó expresamente la pretensión de actualización monetaria.
Fundamentos principales:
"Que atento a los términos del contrato de mutuo, las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art. 509 del Código Civil) por el solo hecho de no verificar el pago en la época ni lugar indicado."
"Es deber del juez reexaminar el título al tiempo del dictado de la sentencia, aun cuando no se hubieran articulado excepciones. Es decir, que la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis del titulo (arts. 529, 549 y cctes. del CPCC)."
"En consecuencia, por las razones invocadas, tal pretensión no ha de prosperar, toda vez que el monto en cuestión ya está determinado desde su origen y surge del instrumento que se pretende ejecutar." El Tribunal fundamentó el rechazo de la actualización monetaria señalando que se trata de una deuda de dinero determinada, no de una obligación de valor como en los casos de daños y perjuicios. Citó el precedente de inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 declarado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra", pero distinguió que dicho precedente se refiere a obligaciones de valor. Señaló que "en tal supuesto -deuda de dinero
- rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica, toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación."
Respecto de los intereses, el Tribunal admitió la capitalización semestral conforme al artículo 770 inciso B del Código Civil y Comercial, pero limitó los intereses compensatorios y punitorios "a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 656 y 953 del Código Civil), la suma de los mismos no podrá superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora."
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