VILLEGAS MARIA ELENA C/ ISEL RAMON CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
María Elena Villegas demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 7 de febrero de 2019 cuando viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 148 que frenó bruscamente. El Tribunal condenó al conductor y propietario del vehículo, más la aseguradora, al pago de $6.766.600 en concepto de indemnización por incapacidad física, psicológica, daño moral y gastos médicos.
Quién demanda: María Elena Villegas, quien se desempeñaba como trabajadora de cuidados en establecimiento geriátrico.
¿A quién se demanda?
Ramón César Isel (conductor), El Nuevo Halcón S.A. (propietaria del vehículo), y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de febrero de 2019 a las 23:50 hs. aproximadamente en la intersección de Avenida Dardo Rocha y Avenida 7 de Berazategui. La actora viajaba como pasajera en el microbús Mercedes Benz, línea 148, interno 137. Según relata, el conductor circulaba a excesiva velocidad y al llegar al semáforo en rojo frenó bruscamente, provocando que cayera violentamente sobre el piso de la unidad, sufriendo lesiones de gravedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de $6.766.600 en concepto de reparación integral del daño, actualizable desde la sentencia conforme IPC del INDEC, con interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pago. Fundamentos principales de la decisión: "Para que nazca la responsabilidad de la empresa de transportes se requiere que se realicen dos condiciones: a) que haya relación de efecto a causa entre el daño producido en la persona del viajero y el accidente de transporte, pues la empresa responde de las consecuencias del accidente del transporte y no de los daños que provengan de otras causas; b) que exista la misma relación de efecto a causa entre el accidente y el transporte, puesto que los accidentes de que aquí se tratan son aquellos que tienen causa inmediata en los medios, las formas o las condiciones en que el transporte haya sido hecho". El Tribunal estableció que "el transportista asume una típica obligación de resultado, consistente en el traslado del pasajero sano y salvo a su lugar de destino. Su deber jurídico, a tenor de tal contrato, no se limita al mero traslado; se integra, entre otros con el inherente al resguardo de la seguridad del pasajero. En efecto, en el transporte oneroso de personas el transportista no sólo tiene el deber de no ocasionar un daño -que pesa indeterminada y genéricamente sobre todos-, sino que sobre aquél recae una obligación que se extiende a la carga de realizar todas las acciones que exija la naturaleza del contrato tendientes a evitar el daño". Respecto de la responsabilidad objetiva: "La responsabilidad por los daños en el transporte es de naturaleza objetiva. De modo que cuando el daño se produce por ese riesgo, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para atribuir responsabilidad al dueño o guardián, quien para liberarse de la misma deberá demostrar que el daño ha sido producido no necesariamente por ese riesgo, sino por la conducta culpable de la víctima o de un tercero por quien no debe responder". La prueba del accidente quedó acreditada mediante: (1) declaración testimonial de Luna Nadia Anahí, testigo presencial del hecho; (2) comprobación de carácter de pasajera mediante registro SUBE que documenta uso de tarjeta el 7/2/2019 a las 22:58 hs.; (3) denuncia de siniestro efectuada por el conductor ante la empresa de transporte; (4) informes médicos de Clínica Santa Isabel y Clínica de la Esperanza que acreditan atención de lesiones el día siguiente al accidente; (5) dictamen pericial contable que refiere la forma de ocurrencia del siniestro. Con respecto a las secuelas, el Tribunal consideró la pericia médica de la Dra. Ana Silvia Cendra que determinó una incapacidad física permanente del 5,67% (cervicobraquialgia, lumbociatalgia y tendinitis de hombro derecho) y la pericia psicológica de la Dra. Norma Beatriz Lastiesas que diagnosticó un trastorno de ansiedad no especificado con recomendación de tratamiento psicoterapéutico de 3 a 6 meses. El Tribunal fijó los siguientes rubros: incapacidad física sobreviniente: $4.000.000; gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica: $150.000; gastos de traslado: $150.000; tratamiento psicoterapéutico: $669.600; daño moral: $1.500.000; gastos de tratamiento médicos futuros y rehabilitación kinesiológica: $297.000. Total: $6.766.600. Sobre desvalorización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos, aplicando la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia Provincial en causa "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz" (causa nº 124.096), disponiendo la actualización mediante IPC desde la sentencia hasta el pago y aplicación de tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho.
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