AGUILAR DE CORREA JULIA SARA Y CEREZO GRACIELA JULIA S/ SUCESION AB INTESTATO
El Tribunal dictó declaratorias de herederos en sucesiones ab intestato de cuatro causantes fallecidos. Se hizo lugar parcialmente, declarando herederos a los sucesores de Elvira Cerezo, Fernando Abel Acosta, Julia Sara Correa e Ignacio Osvaldo Cerezo, pero dejó pendiente la sucesión de Graciela Julia Cerezo por falta de acreditación de la defunción de su cónyuge.
Quién demanda: Aguilar de Correa Julia Sara y Cerezo Graciela Julia (en calidad de interesadas en los sucesiorios).
¿A quién se demanda?
Sucesiones ab intestato de Elvira Cerezo, Fernando Abel Acosta, Julia Sara Correa, Ignacio Osvaldo Cerezo y Graciela Julia Cerezo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en cinco sucesiones ab intestato solicitando el reconocimiento de los sucesores legales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó parcialmente lugar a lo solicitado, declarando herederos en cuatro de los cinco sucesiorios:
1. Sucesión de Elvira Cerezo (fallecida 01/12/2001): Se declara herederos universales a sus hijos Silvia Mabel y Sergio Raúl Carracedo y Cerezo, y a su cónyuge Jose Carracedo.
2. Sucesión de Fernando Abel Acosta (fallecido 09/10/1969): Se declara herederos universales a sus hijas Susana Mabel y Claudia Margarita Acosta y Correa, y a su cónyuge Julia Sara Correa.
3. Sucesión de Julia Sara Correa (fallecida 26/07/2006): Se declara herederos universales a sus hijas Susana Mabel y Claudia Margarita Acosta y Correa, y Marcela Alejandra González y Correa.
4. Sucesión de Ignacio Osvaldo Cerezo (fallecido 20/07/1934): Se declara herederos universales a sus padres Julia Aguilar y Ambrosio Cerezo.
5. Sucesión de Graciela Julia Cerezo: Se rechaza por falta de acreditación de la defunción de su cónyuge Héctor Jose Bini.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con el certificado de defunción obrante a fs. 5 se acredita la defunción de ELVIRA CEREZO ocurrida el 01/12/2001. Que ésta era de estado civil casada en sus primeras nupcias con Jose Carracedo, el día 14/06/1957 -ver libreta de familia de fs. 4-. Que de esa unión nacieron: Silvia Mabel (09/04/1958) y Sergio Raúl (08/10/1959)."
"Que con los diarios y recibos de fs. 97/8 y 103/106 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ELVIRA CEREZO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Silvia Mabel y Sergio Raúl CARRACEDO y CEREZO y su cónyuge: Jose Carracedo, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
"A los fines del dictado de la declaratoria de herederos de Graciela Julia Cerezo deberá previamente acreditarse la defunción de su cónyuge -denunciado premuerto
- Hector Jose Bini la que no se desprende de las constancias de autos."
"Déjese constancia que el Fiscal a prestado conformidad con el dictado de las declaratorias de herederos efectuadas ut-supra a fs. 129, en fecha 28/03/2019 y en fecha 11/03/2020."
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