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VILLAVICENCIO PENELOPE CARINA C/ MEDINA EDUARDO REY S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por 8,69 Jus Arancelarios promovida por mediadora contra abogado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, rechazó las excepciones no presentadas oportunamente y fijó intereses al 12% anual desde la mora.

Ejecucion de honorarios Mediacion Ley 14967 Jus arancelarios Excepciones Intereses 12% anual Costas Derecho de credito Procedimiento ejecutivo

Quién demanda: Penélope Carina Villavicencio, mediadora

¿A quién se demanda?

Eduardo Rey Medina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales por servicios de mediación por la cantidad de 8,69 Jus Arancelarios conforme Ley 14967

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando el pago del capital reclamado más intereses y costas al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: "Que encontrándose vencido el plazo legal para que el ejecutado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)." "Respecto a los intereses habiendo el profesional optado por reclamar sus honorarios en la unidad arancelaria Jus, corresponde aplicar sobre los mismos, desde la fecha de mora acaecida el 29 de Abril de 2026 y hasta su efectivo pago, la tasa de interés del 12% anual (art. 54 inc. a Ley 14967)." "Las costas del presente se imponen al ejecutado en su carácter de vencido difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 del CPCC y art. 51 del arancel)."

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