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CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ RODRIGUEZ DARIO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Cordial Compañía Financiera S.A. promovió cobro ejecutivo contra Rodríguez, Darío Fabián por incumplimiento de un contrato de financiación al consumo. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución por la suma de $127.347,75 más intereses, limitando la tasa a una vez y media la del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Contrato de consumo Financiacion Intereses Mora automatica Ley de defensa del consumidor Tasa limite Domicilio constituido Capital $127.347 75 Costas al vencido

Quién demanda: Cordial Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Rodríguez, Darío Fabián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento de obligación de pago derivada de contrato de financiación al consumo. Capital reclamado: $127.347,75 más intereses desde el 3 de mayo de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado realice el pago íntegro del capital más los intereses liquidados conforme los términos establecidos. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de cuyo informe obra en fecha 19 de febrero de 2026, diligenciado en el domicilio del demandado (Calle 458 N° 1394, esquina calle N°414
- Juan M. Gutierrez
- Partido de Berazategui, bajo responsabilidad de la parte actora), se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer" (arts. 116 y 155 C.P.C.). "Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que el reconocimiento de deuda y compromiso de pago cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." Respecto de los intereses: "En cuanto a los intereses peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción que luce glosado en formato pdf en el escrito electrónico de fecha 25 de marzo de 2021, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279, 794, 958, 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." En cuanto a la mora: "Las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente, ante la falta de pago en término, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza (art. 886 C.C.yC.N.)."

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