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COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ AVILA GABRIELA ROSANA S/ COBRO EJECUTIVO

Cooperativa de vivienda ejecutó judicialmente el cobro de $59.000 contra deudora morosa en crédito hipotecario. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y morigeró los intereses contractuales desproporcionados, fijando la tasa en una vez y media la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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Quién demanda: COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA.

¿A quién se demanda?

AVILA GABRIELA ROSANA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($59.000) más intereses derivados de un crédito hipotecario con vencimiento de mora al 12/02/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por la cooperativa, condenando a la demandada al pago del capital reclamado más intereses liquidados según las pautas establecidas en la sentencia, e impuso las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)". La demandada no ejerció su derecho a oponer excepciones dentro del plazo de cinco días otorgado, por lo que se procedió a dictar sentencia. Respecto a los intereses, el tribunal estableció que "es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio". Sin embargo, advirtió que "cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)". El tribunal morigeró los intereses convenidos contractualmente (60% anual compensatorio, 60% mensual moratorio y 60% mensual punitorio acumulativo), considerando que "las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre". En consecuencia, "conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (12/02/2019), hasta su efectivo pago".

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