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SCHIAVI ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Schiavi Adolfo. El Tribunal reconoció como universales herederos a sus cuatro hijos vivos y a dos nietos en representación de su madre premuerta, conforme a los artículos 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho sucesorio Herederos universales Representacion por premuerte Edictos sucesorios Codigo civil y comercial Linea recta descendente

Quién demanda: D. H., en su carácter de solicitante de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Schiavi Adolfo.

¿A quién se demanda?

No corresponde en este tipo de procedimiento sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos del causante Schiavi Adolfo, fallecido el 03/02/2024, acreditando quiénes son sus herederos legales por sucesión ab-intestato.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se hace lugar al pedido y declara, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por fallecimiento de Schiavi Adolfo le suceden en carácter de universales herederos:
- Sus hijos vivos: Adolfo Héctor, Mirta Liliana, Claudia Marcela y Alejandra Edith Schiavi y Vera
- Sus nietos Juan Pablo y Juan Agustín Telwak y Schiavi, en representación de su madre Laura Mabel Schiavi (premuerta el 21/08/2022) Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante certificados adjuntos el fallecimiento de Schiavi Adolfo ocurrido el 03/02/2024. Asimismo, probó el matrimonio del causante con Nelly Edith Vera, contraído el 19/04/1952 y premuerta el 01/08/1996. De esa unión nacieron cinco hijos: Adolfo Héctor (22/02/1953), Laura Mabel (06/03/1955), Mirta Liliana (27/05/1965), Claudia Marcela (19/07/1968) y Alejandra Edith (14/06/1970). Se acreditó asimismo el fallecimiento de Laura Mabel Schiavi ocurrido el 21/08/2022, y que de su unión con Pedro Telwak nacieron Juan Pablo Telwak (03/02/1979) y Juan Agustín Telwak (22/12/1984). Con fecha 15/04/2026 se efectuó la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, reportando resultado negativo que constata la Actuaria. La resolución se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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