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VIDAL JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ BENITEZ ADOLFO GUSTAVO Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los herederos de Amelia Uzal de Gioello demandaron por incumplimiento contractual y daños y perjuicios el pago de 202 cuotas vencidas equivalentes a $1.818.000. El Tribunal condenó solidariamente a los demandados al pago de la deuda más accesorios e intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Incumplimiento contractual Cesion de derechos y obligaciones Mora de pleno derecho Danos y perjuicios Rebeldia procesal Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobrevenida Intereses Obligacion de valor Derecho de propiedad

Quién demanda: Juan Carlos Vidal y Jorge José Vidal, en carácter de herederos testamentarios de Amelia Uzal de Gioello.

¿A quién se demanda?

Adolfo Gustavo Benitez (actualmente sus herederos) y Ana María Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Los demandados adquirieron mediante cesión de derechos y obligaciones un lote de terreno ubicado en calle Rivadavia 2650, localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown. La obligación consistía en el pago de 227 cuotas iguales y consecutivas, equivalentes al valor de 15 bolsas de cemento de 50 kilos cada una, a precio minorista del mercado. Habían abonado solo 25 cuotas hasta marzo de 2016, adeudando 202 cuotas por un total de $1.818.000. Los demandados fueron constituidos en mora de conformidad a la cláusula cuarta del contrato de cesión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la pretensión y condenó solidariamente a los demandados al pago de $1.818.000 dentro de diez días, más los accesorios (intereses compensatorios, punitorios y moratorios) e intereses calculados desde la mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas del proceso a los vencidos. Fundamentos principales: "En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc. 1º, del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos. Por lo demás, en los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que la accionada ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada de la demandada basta la rebeldía para dictar sentencia estimatoria." "Siendo así, cabe tener por reconocida la documentación acompañada y por acreditada tanto la relación contractual invocada como la deuda correspondiente al pago de las cuotas denunciadas como debidas. En tales condiciones corresponde acceder a la pretensión articulada condenando a la accionada a abonar a la actora en el plazo de diez días la suma de pesos un millón ochocientos dieciocho mil ($1.818.000), con más los intereses correspondientes a las cuotas vencidas hasta el momento de la cancelación de la deuda, bajo apercibimiento de disponerse en caso de incumplimiento la resolución de la operatoria, con pérdida de las sumas entregadas, debiendo devolver la finca libre de todo ocupante." Respecto de la tasa de interés, el Tribunal se pronunció sobre la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, citando la sentencia de la Suprema Corte de Justicia en causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra": "Considerando que por dictarse la presente indemnización a valores actuales, y atendiendo el contexto económico actual con relación a la evolución del índice de inflación publicado por el INDEC, el mejor modo de mantener el capital adeudado es a través de una tasa que sostenga en el tiempo su valor; y por tal motivo habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora -desde la fecha de cada uno de los vencimientos adeudados-
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires; siempre y cuando no supere los intereses pactados, encontrándose en el guarismo aplicado comprendidos la totalidad de los accesorios (intereses compensatorios, punitorios y moratorios) y asimismo la cláusula penal pactada."

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